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Obligacion De Dar


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  5.323 Palabras (22 Páginas)  •  223 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ANTE EL TRIBUNAL DEL OSCE

José HERRERA ROBLES

TEMA RELEVANTE

La presentación de documentación falsa es una de las infracciones más comunes que los proveedores cometen cuando participan en un proceso de selección. Sobre el particular, el autor realiza un análisis detallado con relación a los elementos necesarios para su configuración. Asimismo, realiza una crítica con relación a la responsabilidad objetiva administrativa en los procedimientos sancionadores iniciados por el Tribunal del OSCE, precisando que la normativa no hace alusión a que la conducta del infractor será tomada en consideración para determinar si se debe imponer o no sanción administrativa.

RESOLUCIÓN Nº 503-2012-TC-S1

Lima, 24 de mayo de 2012

Visto en sesión de fecha 24 de mayo de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 240/2011.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra INGENIEROS PROYECTISTAS CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. (INPROCONSA) por supuesta responsabilidad en presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta ante la Entidad, en la propuesta que formuló en la Licitación Pública Nº 00005-2010-GR.LAMB, cuya infracción está tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 15 de marzo de 2010, el Gobierno Regional de Lambayeque, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 00005-2010-GR.LAMB, para la Adquisición de afirmado para base y sub base obra “Mejoramiento de Trochas Carrozables: San Pedro Sasape, San Isidro, Trapiche de Bronce, La Iglesia, Torromotal-1º Etapa con la meta afirmado de 2.22 km Trocha San Pedro Sasape, Trapiche de Bronce (km 0+00 al 2+22)”, por un valor referencial de S/. 722,391.13 nuevos soles (Setecientos veintidós mil trescientos noventa y uno y 13/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Los ítems convocados fueron los siguientes:

ÍTEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR REFERENCIAL

1 5,972 m3 AFIRMADO PARA BASE TROCHA SAN PEDRO SASAPE S/. 212,424.04 (DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 04/100 NUEVOS SOLES)

2 1,713 m3 AFIRMADO PARA SUB BASE SAN PEDRO SASAPE S/.60,931.41 (SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 41/100 NUEVOS SOLES)

3 10,594 m3 AFIRMADO PARA BASE TROCHA ILLIMO LA IGLESIA S/. 376,828.58 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 58/100 NUEVOS SOLES)

4 2,030 m3 AFIRMADO PARA SUB BASE TROCHA ILLIMO LA IGLESIA S/. 72,207.10 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON 10/100 NUEVOS SOLES)

TOTAL S/. 722,391.13 (SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 13/100 NUEVOS SOLES)

2. Según el calendario del proceso de selección, el 26 de abril de 2010 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, oportunidad en la que participaron (respecto de todos los ítems) los siguientes postores:

a. CONSORCIO PAS S.R.L. & MEDINA GUEVARA PAULINA.

b. CONSORCIO DEL NORTE (UGAZ MEDINA DIEGO ANTONIO & ARMENGOL MONTENEGRO JOSE MARTIN).

c. NEGOCIOS PANAMERICANA S.A.C.

d. INGEN PROYECTISTAS CONS Y CONSTRUCT S.A.C. (INPROCONSA).

3. El 26 de abril de 2010 , previa evaluación y calificación de propuestas, el Comité Especial otorgó la buena pro del referido proceso de selección, en los ítem 1, 3 y 4 a la empresa INGEN PROYECTISTAS CONS Y CONSTRUCT S.A.C. (INPROCONSA), en adelante el Postor.

4. Con escrito presentado el 24 de febrero de 2011 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la ciudad de Chiclayo, recibido por este Tribunal el 1 de marzo de 2011, el señor Jorge Alejandro Chávez Pita, en lo sucesivo el Denunciante, presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, una acusación contra el Postor, a través de la cual manifestó que este habría presentado facturas falsas para acreditar su experiencia en el proceso de selección.

Como sustento de su denuncia, el señor Chávez Pita señaló lo siguiente:

a) El 2 de octubre de 2008, el Postor participó en la Licitación Pública Nº 002-2008-GR.LAMB/DRTC-CEP presentando en su propuesta técnica 64 comprobantes de pago, por un total de S/. 1’582,946.23 nuevos soles (Un millón quinientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis con 23/100) dentro de los cuales se encontraban las Facturas Nº 1560, Nº 1573, Nº 1596, Nº 1598, Nº 1624, Nº 1706, Nº 1714, Nº 1718, Nº 1727, Nº 1744, Nº 1751, Nº 1767, Nº 1776, Nº 1864 y Nº 1867, emitidas a favor de las empresas Consorcio 2a y Ortiz Lossio S.R.L. por el concepto: “Valorización de la obra sistema integral de agua potable y alcantarillado Motupillo” y “Nueva sede de la sucursal de Lambayeque de Ferreyros”.

b) Con fecha 26 de abril de 2010, el Postor obtuvo la buena pro, en la Licitación Pública Nº 05-2010-GR.LAMB, presentando en su propuesta técnica además de los comprobantes de pago mencionados precedentemente, las Facturas Nº 2159, Nº 2291, Nº 2308, Nº 2311 y Nº 2312, giradas a favor del Consorcio Victoria, las cuales difieren, en cuanto al concepto, de las presentadas en la Licitación Pública Nº 002-2010-GR.LAMB/DRTC, convocada el 29 de noviembre de 2010 por la Dirección de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque.

c) Al contrastar las facturas presentadas por el Postor en los tres (3) procesos de selección se advierte una sustancial diferencia entre sí que evidencia la conducta irregular del Postor.

d) El 19 de enero de 2011 presentó la respectiva denuncia ante el departamento Desconcentrado contra la corrupción PNP-Chiclayo, quien a su vez trasladó el caso a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, quien mediante Carpeta Fiscal Nº 369-2011 dispuso el inicio de la respectiva investigación fiscal.

5. Mediante decreto del 4 de marzo de 2011, se corrió traslado de la denuncia a la Entidad para que, en un plazo de diez (10) días, remita su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Postor, debiendo enumerar y adjuntar copias legibles de los documentos que serían falsos o inexactos y de los documentos que acrediten la verificación posterior realizada sobre estos, de la propuesta técnica del Postor y de los antecedentes administrativos correspondientes, completos, ordenados y foliados, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de no atender el requerimiento.

6. A través del decreto del 9 de setiembre de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad para que dentro del plazo de cinco (05)

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