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Obligaciones de ejecutar la obra


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  409 Visitas

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OBRA

Es el conjunto de operaciones manuales y mecánicas que el contratista realiza durante la ejecución de la obra, de acuerdo a planos y especificaciones, divididas convencionalmente para fines de medición y pago, incluyendo el suministro de los materiales correspondientes cuando estos sean necesarios.

También se puede decir que es un conjunto de actividades de acuerdo con las especificaciones respectivas, integran cada una de las partes en que se divide convencionalmente un presupuesto, con fines de medición y pago.

OBLIGACIONES DE EJECUTAR LA OBRA

1.- Naturaleza:

a.- La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque si debe hacerlo).

b.- La obligación de ejecutar la obra frecuentemente es indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y precio por medida.

c.- La ejecución de ejecutar la obra frecuentemente es compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diverso género, razón por la cual puede surgir la duda de ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación que examinamos o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.

2.- Objeto:

a.- En general y en silencio del contrato, la obligación de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar por concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo, corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que sólo él puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).

b.- La obra, en todo caso, debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas:

— Las “estipulaciones del contrato” encuentran su máxima expresión en los planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero aún cuando, en principio el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que llegó a conocer. Si el comitente insiste, el contratista, en principio, se liberará de toda responsabilidad frente a él por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado (aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquiliana frente a terceros, a responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).

A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse “a satisfacción” del comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que la aprobación quedará reservada a juicio de peritos (C.C.V. Art. 1645).

— Las “normas técnicas generalmente aceptadas” deben ser observadas en la medida en que el contrato no disponga expresamente lo contrario. Esas normas no son sólo las concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra, sino también las relativas a su forma y aspecto estético, cuando de acuerdo con las circunstancias esos factores sean relevantes.

Las normas técnicas que obligan al contratista, son desde luego las existentes para el momento de la ejecución de la obra.

— Fuera de los límites fijados por las estipulaciones contractuales y las normas técnicas el contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como mejor le parezca. Pero es frecuente que se pacte una intervención del propio comitente o de persona designada por él. (Por ejemplo: de un “inspector”), no sólo para controlar y verificar si el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones del contrato y las normas de la técnica, sino para darle instrucciones sobre la ejecución de la obra en una esfera más o menos amplia.

— El contratista no está obligado a garantizar al comitente que obtendrá el resultado ulterior que éste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado ulterior ha permanecido como intención personal del comitente, sin formar parte del contrato.

— Si el contratista introduce variaciones en la obra convenida, es necesario distinguir:

Si se trata de las pequeñas modificaciones que usualmente es necesario hacer al proyecto, o en general, a la determinación contractual de la obra, en el curso de la ejecución de ésta (ya que nunca el contrato puede prever todos los detalles de una obra compleja), el contratista puede hacerlas por sí (al menos que el contrato le imponga la necesidad de obtener la previa autorización del comitente o de otra persona, como podría ser un inspector de la obra); pero no tiene derecho a una remuneración adicional.

Si se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin el consentimiento del comitente, éste puede exigir indemnización de daños y perjuicios, y además, la destrucción de la variante sin quedar obligado a pagar un aumento de precio en caso de que opte por recibir la obra con la variación (ni siquiera a título de enriquecimiento sin causa cuando la variante es útil).

Si se trata de verdaderas variaciones ordenadas por el comitente, el contratista, en principio, no está obligado a ejecutarlas; pero si conviene en hacerlas tiene, en principio, derecho a un aumento en el precio que se determinará conforme a las mismas normas aplicables a la determinación

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