Omisión de cuidado
Enviado por learsigaro • 29 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 778 Palabras (4 Páginas) • 1.190 Visitas
Omisión de cuidado
Es necesario analizar a profundidad para comprender el delito de Omision de cuidado ¿qué es el delito? Y ¿Qué es la omisión? en primer lugar analizaremos el delito, el cual es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Ahora bien, la omisión se puede ver en tres distintos niveles de lenguaje: a). las omisiones facticos, en donde podemos encontrar la acción y la omisión (es la no realización de algo prohibido, determinado exigido en el tipo). b).- omisiones normativas que provienen de normas penales generales y abstractas, y por ende podemos ver el tipo de punibilidad, c).- omisión por factibilidad correspondiente a los tipos penales.
Conceptos de Omisión
Concepto Normal de Omisión que hace depender al concepto de omisión de las propiedades del comportamiento humano, tiene en cuenta la pasividad, el no hacer, la acción que es posible
Concepto Normativo de Omisión.- El que se utiliza. Donde lo importante es fijar un criterio que nos permita seleccionar entre todos los comportamientos pasivos o finalmente potenciales, aquellos que interesan al Derecho Pena.
Es de suma importancia mencionar que, en el código penal podemos contemplar dos tipos de omisión: en primer lugar, podemos mencionar el tipo sin resultado material que se integra por una voluntad dolosa o culposa y tiene el elemento externo de inactividad, este tipo describe un efecto de resultado material.
En segundo lugar, encontramos el tipo de omisión por comisión: que es el tipo de acción con resultado material y tiene que tener la calidad garante que es la relación especial, estrecha que se haya en sujeto y el bien jurídico tutelado por la norma penal.
En la doctrina y de acuerdo a la ideología de algunos juristas, se admiten dos clases de omisión: la omisión simple u omisión propia que viene de la corriente o terminología española y la omisión impropia o también conocida como omisión pura y comisión por omisión, esta terminología proviene de los Alemanes.
Mencionaremos de algunos autores que han aportado en esta cuestión, Mir Pluig: dice que es necesario sustituir la doctrina. tradicional por la clasificación tripartita. También dice que relación a la omisión propia todo delito de omisión pura se describe una situación típica y se omite una determinación de acción. Jescheck, Nova monred: dice que los delitos propios de omisión es el comportamiento real del hombre, en el no hacer aquello que le imponía su deber jurídico lo que se puede decir que es una conducta contrario a derecho.
Basigalupo dice que se agotan en la infracción del mandato de infracción
Beling
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