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Ordenamiento Ecologico Del Territorio


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  7.945 Palabras (32 Páginas)  •  468 Visitas

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ORDENAMIRNTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO

INTRODUCCION:

El ordenamiento Ecológico del Territorio (OET) se refiere a un instrumento muy eficaz para poder expandir o extender las políticas en metería de conservación de los ecosistemas y los recursos naturales mas allá de los limites de las áreas naturales que son protegidas. Debido a todo esto se considera como una metodología de varias disciplinas que tiene como característica el manejo de una gran cantidad de información referente a la materia y muy variables que provienen de diferentes fuentes, lo que la hace una tarea muy difícil. Los seres humanos con tal de satisfacer sus necesidades han ejercido un uso indebido y desfavorable sobre el territorio lo cual trae como consecuencia un deterioro ambiental de grandes magnitudes y en varios niveles de el ya sea local, regional, en el país o demanera global. Todo esto se debe a que en un lugar determinado no existe una planeación que regulen las actividades productivas de la región sobre el cual recaiga la problemática ambiental. El ordenamiento ecológico ambiental es un instrumento de la política ambiental y su objeto es el de regular y dirigir el uso del suelo en los lugares donde se considere que pueda afectar el territorio y de igual manera, lo hará con las actividades productivas con el fin de la protección del medio ambiente, la preservación y del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, todo esto se hará a partir de un estudio afondo sobre el deterioro del territorio. El ordenamiento ecológico del territorio fue creado para regular y coordinar las actividades del hombre en relación al aprovechamiento que le de al territorio y el medio ambiente, así como para planear el desarrollo, prevenir conflictos sociales y los desastres naturales, lo cual en relación a todo esto el ordenamiento ecológico del territorio tiene como meta principal lograr la sustentabilidad.

SUSTENTO JURIDICO DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO:

El sustento jurídico del ordenamiento ecológico del territorio se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de ordenamiento ecológico, así como en diversas leyes federales y locales. Tanto en la Constitución Política, como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece un sistema de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, que sustenta la participación coordinada de las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal de acuerdo con sus competencias.

También, hay leyes con intervención en el proceso del ordenamiento ecológico, como la Ley General de Bienes Nacionales, que estipula los bienes de uso común y las atribuciones de cada ámbito de gobierno; y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual afirma que la información de carácter público debe ponerse a disposición de la sociedad.

En la LGEEPA se establecen la definición, modalidades y contenido de los programas de ordenamiento ecológico, así como las autoridades responsables de su formulación y expedición.

De manera particular, el Reglamento de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico menciona las bases de actuación del gobierno federal en los ordenamientos y su competencia. Y en las leyes ambientales locales se indican los términos con base en los cuales los estados y municipios deberán formular y expedir los programas de ordenamientos ecológicos regionales y locales.

ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO:

El ordenamiento ecológico (OE) se define jurídicamente como:

"El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos". (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 fracción XXIII). El ordenamiento, es un instrumento normativo básico o de primer piso, que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le convierte en un cimiento de la política ecológica.

MARCO LEGAL ACTUAL DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO EN MEXICO:

La Constitución, en sus artículos 25, 26 y 27, establece los principios de planeación y ordenamiento de los recursos naturales en función de impulsar y fomentar el desarrollo productivo con la consigna de proteger y conservar el medio ambiente. Considera además, la participación de los diversos sectores de la sociedad y la incorporación de sus demandas en el plan y los programas de desarrollo. Menciona que la nación debe lograr un desarrollo equilibrado y sustentable del país así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Los artículos constitucionales 73, 115 y 124 definen las facultades tanto de la federación, como de los municipios y de los estados en el ámbito ambiental. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es reglamentaria de las disposiciones constitucionales en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. Las bases para la formulación del Ordenamiento Ecológico se definen y establecen en los artículos 1, 2 y 3 de la LGEEPA. Mientras que en el artículo 17 de esta ley, se indica la obligatoriedad de la observancia de este instrumento, en el esquema de planeación nacional del desarrollo. Por último, la LGEEPA en su capítulo IV, Sección I "Planeación Ambiental", artículo 19, establece los criterios que deben considerarse en la formulación del Ordenamiento Ecológico y en el 19 bis, las modalidades de los programas de Ordenamiento Ecológico (General del Territorio, Regionales, Locales y Marinos). Los artículos 20 al 20 bis, establecen las instancias y los órdenes de gobierno a quienes compete la formulación de las diferentes modalidades del Ordenamiento Ecológico así como los objetivos que deben cumplir dichos programas.

MODALIDADES DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO:

La LGEEPA considera cuatro modalidades del ordenamiento ecológico del territorio nacional: General del territorio, Regional,

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