Ordinario
Enviado por antoniovega_89 • 11 de Noviembre de 2013 • 971 Palabras (4 Páginas) • 211 Visitas
CAPITULO 14.- PROMOCIONES Y RESOLUCIONES.
Para principio de cuentas es necesario saber que entendemos por promover, promover en materia procesal es el acto por el cual se inicia un procedimiento o se pone en movimiento el mismo.
En la Ley Laboral se puede promover de dos maneras, por escrito y por comparecencia, en la primera que nos referimos por escrito es aquel que se formula por cualquiera de las partes, por su propio derecho o por conducto de sus apoderados presentándose ante la oficia de partes y tratándose del segundo aspecto, por comparecencia es la que se hace presentándose directamente ante la Junta, de igual manera cualquiera de las partes puede presentarse por su propio derecho.
Dentro de la materia laboral la promoción como ya se menciono, se puede efectuar de dos maneras pero existen situaciones donde la comparecencia es necesaria, tal es el caso de la audiencia, d acuerdo al principio de oralidad, se exige la presencia de las partes tomando en cuenta algunos requisitos como quien lo promueve, si tiene potestad para ejercerlo así como los puntos petitorios.
Es importante recalcar que aun que en nuestra legislación laboral no se solicite de manera expresa la identificación de los promoventes, la Junta puede exigir la identificación para proteger el bien jurídico que este caso es la seguridad jurídica o bien impedir la substitución de personas ante la Junta.
Pasando al ámbito de Resoluciones, una Resolución procesal es toda decisión dictada por el Tribunal en el procedimiento, que puede ser a petición de parte o de oficio, las resoluciones en materia laboral se dividen en tres posturas: Acuerdos, Autos Incidentales y Laudos; Los acuerdos se refieren a simple determinaciones de trámite, los autos incidentales son aquellos que se resuelven dentro del juicio y los laudos son aquellos resoluciones que se deciden sobre el fondo de la litis.
Un aspecto sustancial que se tiene que mencionar en las resoluciones es su fundamento y motivación, una resolución esta fundada cuando se exponen las razones de derecho que se tiene para dictarla, el juzgador mención los aspectos legales donde basa sus posturas concretas, así mismo una resolución está motivada cuando se expresan las razones de hecho que se tomaron en cuenta para dictarla.
La figura del apercibimiento es importante en la etapa de las resoluciones, ya que es acto judicial donde el presidente da aviso o advertencia a los terceros acerca de las consecuencias que traerá el hecho de que no se cumpla lo ordenado. Por último un requisito que deberá contener una resolución de la Junta es que será firmada por los integrantes de la misma y por el Secretario de Acuerdos, el día en que se voten.
CAPITULO 16.- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
El aquel Constituyente de Querétaro que en su momento tuvo una actividad de debate cotidiano, se dio como trascendencia la creación del procedimiento ordinario en materia laboral, entrando en vigencia
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