Ordinario
Enviado por dkhd • 10 de Octubre de 2013 • 7.777 Palabras (32 Páginas) • 469 Visitas
LA PUNIBILIDAD
VI.2.1 Concepto
La punibilidad es resultado de la actividad legislativa, independientemente de quién o quiénes estén encargados de legislar en cada Estado, país o región. La punibilidad es, por lo tanto, la posibilidad de sancionar al sujeto que realiza algo prohibido o que deja de hacer algo ordenado por la ley penal.
Para Luis de la Barreda es la “Conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general, y determinada cualitativamente por la clase de bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste”.
VI.2.2 LEGALIDAD Y LEGITIMACIÓN
La actividad legislativa, y por lo tanto la punibilidad, se ven legalizadas, siempre y cuando se hayan seguido los procedimientos que impone la norma correspondiente.
Pero además, solamente es legítima la punibilidad, si en el mundo fáctico se presenta una efectiva amenaza o un real daño a los bienes, si de hecho se presentan las conductas antisociales, y no hay más remedio que recurrir a la amenaza.
Es decir, que deben haberse agotado todos los demás medios preventivos (jurídicos y no jurídicos) antes de llegar a la punibilidad, de lo contrario no estará legitimada.
VI.2.3 FINALIDAD
En cuanto a la finalidad de la punibilidad, no puede ser otra que la Prevención General. La Prevención General consiste en el evitar determinadas conductas antisociales gracias a la intimidación que produce la amenaza contenida en la norma penal.
La Prevención General se entiende y se explica en su mayor amplitud en el momento legislativo, en la punibilidad no se encuentran funciones secundarias como en la punición y en la pena, lo que nos hace ver con cierta claridad, que efectivamente se trata de tres circunstancias diferentes con finalidad diversa.
No se puede olvidar la llamada “prevención general positiva”, pues aquí la punibilidad tiene una clara función de declaración y afirmación de valores.
VI.2.4 DETERMINACIÓN Y LÍMITES
La determinación de la punibilidad debe obedecer a claros criterios cualitativos y cuantitativos. Desde el punto de vista cualitativo, la punibilidad debe ser idónea para la prevención, es decir, debe ser la adecuada para cumplir con su finalidad.
De aquí, que la punibilidad tenga marcados límites, los cuales están determinados en primer lugar por la legitimación y la necesidad, y en segundo lugar por los derechos humanos y por el bien protegido.
Aunque el termino Derechos Humanos pudiera ser muy amplio, no cabe duda que es de gran utilidad para señalar un límite del cual no puede pasar la amenaza, no puede consistir en privatización de bienes que pudiera violar los derechos humanos.
Es importante señalar esto ya que la protección de los Derechos Humanos debe surgir desde la punibilidad, para evitar la posibilidad al juez y al ejecutor de tener base legal para violarlos.
En cuanto al bien protegido, éste nos indica los límites de la amenaza, pues en forma alguna puede romperse la proporción, no podría amenazarse con la muerte a quien robara.
VI.2.5 PRINCIPIOS
La puntualidad debe seguir ciertos principios rectores, además de la legitimidad y legitimación que son: la necesidad, la generalidad, la abstracción, y el monopolio del jus puniendi.
Principio de necesidad. La amenaza debe ser indispensable, ya lo decía la Asamblea Constituyente Francesa del 89: “La ley no debe establecer más que penas estrictamente necesarias.”
Desde este punto debe considerarse al Derecho Penal como un “mal necesario”, en el sentido de que sólo debe existir cuando es verdaderamente, y la norma penal sólo debe crearse cuando sea necesaria para asegurar las condiciones que hagan posible la convivencia social.
El principio de necesidad es uno de los pilares de la Penología y de la Política Criminológica, y no debe concretarse, al momento legislativo, ya que deben buscarse sistemas que lleven a juicio tan sólo los casos en que sea indispensable, y que no se pene a delincuentes en los que no sea estrictamente necesario.
Principio de generalidad. La punibilidad debe ser general, es decir, la amenaza de privación o restricción de bienes debe ser dirigida contra todo aquel que viole la norma. No se conmina a un individuo en particular, sino a todos en lo general.
Principio de abstracción. La punibilidad no se refiere a un caso concreto, sino a la totalidad de los hechos que tengan lugar durante su vigencia.
Principio del monopolio del jus puniendi. Sólo el legislador puede establecer la punibilidad y esto significa dos cosas: primera, que el juez o el ejecutor no pueden crear punibilidades; segunda, que los particulares no poseen la reacción penal en ninguna de sus fases, y por lo tanto no pueden punibilizar una conducta.
VI.3 LA PUNICIÓN
VI.3.1 CONCEPTO
La punición es la fijación de la concreta privación o restricción de bienes al autor del delito. Es decir, la punición es la concreción de la punibilidad al caso individual, y da al infractor la calidad de merecedor de la sanción correspondiente, en función de haber realizado la conducta típica.
La punición se da en la instancia judicial, y es el momento en el cual el juez dictamina que el sujeto es merecedor de la privación o restricción de bienes señalada en la punibilidad.
Principio de legalidad. La punición debe estar previamente determinada en la ley (nulla poema sine lege). Esto significa que el juez no puede inventar puniciones, tiene que atenerse al repertorio previsto. Además, la punición sólo puede aplicarse por una conducta previamente estipulada por la misma ley (nullum crimen sine lege).
Principio de competencia judicial. Solamente la autoridad judicial debería imponer las puniciones. Las excepciones van haciéndose tan numerosas que este principio va peligrando. Es absurdo que una misma autoridad tenga las atribuciones de establecer punibilidades, imponer puniciones y ejecutar las penas.
Principio de defensa. Reconocido internacionalmente, el principio de defensa es básico para la punición, y ésta sólo tendrá validez sin el sujeto tuvo oportunidad y amplitud de defensa. El sistema inquisitorial se ve invalidado por carecer de este principio.
Principio de particularidad. A diferencia de la punibilidad que es general, la punición sigue el principio de particularidad, y se aplica a un caso concreto, especial, único.
VI. 4 LA PENA
VI. 4.1 CONCEPTO
La pena es la efectiva privación restitución de bienes de que se
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