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Orientacion Profesional


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  7.139 Palabras (29 Páginas)  •  389 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de obtener conocimiento teórico y práctico de la materia Derecho Administrativo, establecimos desarrollar los conceptos básicos que rige la materia en cuestión, a fin de sentar las bases de los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión.

Aunado a esto surge la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales a un caso concreto en especifico, según lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, sus recursos, cuándo intentarlo, cómo intentarlo, entre otros aspectos.

Todo el esfuerzo de reforma administrativa realizado en nuestro país a partir de los años sesenta, particularmente en el ámbito del funcionamiento de la Administración Publica, encontró en esta Ley una serie de normas y obligaciones expresas, cuyo cumplimiento seguramente transformó los sistemas y procedimientos administrativos y el tratamiento de los administrados por los funcionarios.

En términos generales, esta ley, regula cuatro aspectos fundamentales con relación a la Administración y relaciones con los particulares. La Ley precisa, por una parte, una serie de potestades administrativas y establece una serie de deberes y obligaciones de los funcionarios, y por la otra, regula y consagra una serie de derechos de los particulares frente a la Administración, así como también les impone obligaciones precisas en sus relaciones con aquélla.

Este es el primer campo de regulación de la Ley: las situaciones jurídicas de los particulares y de la Administración Pública. En segundo lugar, regula el acto administrativo, es decir, el resultado concreto de la actuación de la Administración cuando ésta decide produciendo efectos jurídicos en determinadas situaciones. Regula con precisión el acto en sus requisitos, para someter a condiciones de validez y de legalidad la actuación de la Administración. Regula además, los efectos de los actos; su revisión, tanto de oficio como por vía de recurso, y también, la forma de manifestación de las decisiones administrativas, no sólo estableciendo la decisión expresa, sino la decisión administrativa tácita negativa derivada del silencio administrativo. Por tanto, ya el silencio no es, simplemente, una forma de no decidir ni de resolver un asunto para que decaiga por el transcurso del tiempo, sino que el silencio administrativo, de acuerdo a esta Ley, es una presunción de decisión, denegando lo solicitado, o los recursos intentados. Plantea, además, una responsabilidad del funcionario por la omisión y por la no actuación, y si sucede en forma reiterada, incurre en responsabilidad administrativa.

En tercer lugar la Ley regula el procedimiento administrativo, es decir, todo el conjunto de trámites, requisitos y formalidades, que deben cumplirse ante la Administración y en esas relaciones entre Administración y particulares, para producir decisiones administrativas, es decir, actos administrativos.

Por último y en cuarto lugar, la Ley regula las vías de revisión de los actos administrativos en vía administrativa; es decir, el sistema de recursos de reconsideración, de revisión y jerárquico, que van a permitir al particular, en sus relaciones con la Administración, reclamar formalmente, ante ella misma, no como un favor, sino por vías de derecho, contra los actos administrativos, estando ésta obligada a decidir esos recursos también en tiempo útil determinado, de manera que si no lo hace, el silencio provoca estos actos tácitos negativos.

Elaborado por Beatriz Márquez

INTRODUCCIÓN

Seguidamente, un estudio de:

La elaboración de este trabajo, tiene por finalidad, el estudio y ampliación del conocimiento obtenido acerca de lo que se refiere a el Derecho Administrativo, mostrando así mismo sus característica, fuentes, objeto, principios, efectos, silencio administrativo, acto, elementos, efectos, cual es su fundamentación constitucional y los recursos. Para el estudio acerca de la Administración pública, será conveniente tomar en cuenta una serie de conceptos, que serán necesarios comprender, es por ello, que brevemente se estará estudiando cada uno de los puntos ya antes mencionado.

Así mismo, el Estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata mediante la actividad administrativa. Esta actividad típicamente instrumental del derecho administrativo, es una forma de comunicación. Vinculación de la legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administración para valorar los intereses colectivos. En este sentido la actividad es un proceso complejo, que esencialmente depende del derecho administrativo, y es parte esencial del Estado, por tanto es de carácter sub-legal, rigiéndose por principios constitucionales rezados en el artículo 141 de la constitución nacional. En efecto, por ser una actividad posee modalidades y otras características que serán desarrolladas dentro de este trabajo.

• En algunos casos la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, por ejemplo: Las normas que regulan la organización administrativa.

• Otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la Administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la presencia de los administrados.

• En un tercer tipo de normas administrativas los destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero presuponen la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. Son aquellas normas de intervención en las relaciones entre particulares, que la Administración no ha de cumplir, pero se responsabiliza que las cumplan los particulares destinatarios teniendo ella una potestad sancionadora o arbitral para conseguir su efectividad, como si fuera un juez. P.ej.: Las normas de regulación de precios o de la libre competencia.

El Derecho administrativo es, por tanto, el Derecho público común y general del que habría que excluir las ramas que están por encima del Derecho público y del privado. Así ocurre, en primer lugar con el Derecho “legislativo” es decir la parte del ordenamiento que regula el sistema de fuentes y el modo en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas; todo lo cual constituye el contenido fundamental del Derecho Constitucional.

En segundo lugar deben considerarse también por encima de la clasificación Derecho público-Derecho privado las normas cuya finalidad

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