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PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  16.978 Palabras (68 Páginas)  •  564 Visitas

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PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA

TEMA 1

LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

1. Generalidades. . El antecedente más cercano de la LOPNNA es la Convención internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN) la cual es aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, convirtiéndose desde ese momento en un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez .La convención cambio el rumbo a seguir por las legislaciones en materia de infancia y juventud, ya que antes de su promulgación, más precisamente desde 1919 hasta 1989, en America Latina todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la doctrina o paradigma de la Situación Irregular, después de su promulgación las nuevas leyes deben responder al paradigma de la protección integral. Hay un antes y un después de la convención, ella transformo necesidades en derechos, es decir, antes de la CIDN el niño tenia necesidad de educación y salud después de la CIDN tiene derecho a la educación y salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos; antes el niño era objeto de tutela por parte del Estado, después es sujeto de derecho entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres vivos.

2. CAMBIO DE PARADIGMA: .

Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley de la Republica el 29-08-90, con lo cual, por un lado, asume el compromiso con los niños, niñas y adolescentes del país de brindarle Protección Integral y por el otro lado se vive en el país una realidad jurídica anómala consistente en la vigencia simultanea de dos leyes, la Ley Tutelar del Menor (vigente desde 1980 y que se regia por la doctrina de la Situación Irregular) y la Convención (que se rige por la doctrina de la protección integral), totalmente anta gônicas entre si, regulando el mismo tema. Para resolver dicha situación y para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos, Venezuela debió ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidos en el mencionado tratado internacional originándose así lo que hoy se conoce como la LoPnna.

La Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, y a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.

3. A continuación estudiaremos las dos maneras totalmente antagónicas de abordar las diversas situaciones de la infancia: La Doctrina de la Situación Irregular (que rigió en Venezuela durante la vigencia de la Ley Tutelar del Menor) y La Doctrina de la Protección Integral (es en la que se fundamenta lo LOPNNA)

3. DOCTRINA O PARADIGMA DE LA SITUACION IRREGULAR: (Régimen Tutelar) . Antes de la promulgación de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, más precisamente desde 1919 hasta1989,en America Latina todas las legisla- ciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la Doctrina o Paradigma de la Situación Irregular. Según la definición del instituto Interamericano del niño debemos entender como : SITUACION IRREGULAR: Es la situación en la que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece de déficit físico o mental. O sea, están en situación irregular los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades. De acuerdo a esta definición todo menor (no niño) que este en algunas de esas situaciones (hecho antisocial, abandono, déficit físico o mental etc) puede ser declarado en situación irregular, y, en consecuencia ser objeto de cualquier medida estatal, sin importar que dichas situaciones puedan ser atribuidas o no a su voluntad. . .

4. a) Menor abandonado material y moralmente: Son los menores que no tienen habitación cierta, que no tienen escuela, sin atención medica, que no reciben el afecto espiritual de sus padres y cualesquiera otras situaciones similares de carencias socioeconómicas b) Menor en situación de peligro: Son los menores que, a consecuencia de una conducta de terceros o de la sociedad, o por cualquier otra circunstancias, pue-- den tornarse peligrosos para esa misma sociedad. c) Menor infractor: Son por lo general ,aquéllos menores a los que se les abandonó material y moralmente, se les negó sus derechos, o se colocó en situación de peligro y cometen actos tipificados como delitos. Pero, además, no se les reconocen el ejercicio de derechos en el proceso mediante el cual se les enjuicia, debido a su supues ta incapacidad legal, que no les permite gozar de un debido proceso.

3.1 CARACTERISTICA DE LA DOCTRINA O PARADIGMA DE LA SITUACION IRRE GULAR: (D.S.I) . a) La característica esencial de esta doctrina es que los niños no son sujetos de plenos derechos sino objeto de tutela por parte del Estado, representado por el Juez de Menores quien es la figura protagónica en este paradigma; en consecuencia al menor declarado en situación irregular: . . a.1) Se le niega explicita y sistemáticamente los principios básicos y elemen- tales del derecho, incluso los contemplados constitucionalmente como derechos de to- das las personas.

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