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PARA AUDITOR EN SEGURIDAD OJO


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  2.933 Palabras (12 Páginas)  •  238 Visitas

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Normas Legales del 24.12.2013 55

de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la

decisión sea adoptada en la forma que expresamente

determinen los estatutos y que en todo caso representen

la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos

en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada

por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz

de la localidad; tratándose de sindicatos de actividad o

gremio cuya asamblea esté conformada por delegados,

la decisión será adoptada en asamblea convocada

expresamente y ratifi cada por las bases; c) que sea

comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo,

por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o

con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales,

acompañando copia del acta de votación; d) que la

negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje;

Que, del análisis y verifi cación del documento que

obra en el expediente presentado y conforme a lo

opinado por la Ofi cina General de Recursos Humanos

mediante Memorándum Nº 2563-2013-OGGRH/MINSA,

la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del

Perú – FEDEMINSAP, no ha cumplido con adjuntar el

acta de asamblea conforme a lo establecido en el literal

b) de la precitada norma, por lo tanto no se acredita el

cumplimiento de los requisitos establecidos para la

declaración de la huelga;

Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar

improcedente la huelga nacional indefi nida convocada

por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud

del Perú – FEDEMINSAP a partir del 26 de diciembre de

2013;

Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina

General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del

Viceministro de Salud;

De conformidad a lo establecido en el Texto Único

Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-

TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de

Organización y Funciones del Ministerio y en el literal

n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto

Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente la huelga

nacional indefi nida convocada a partir del 26 de diciembre

del presente año, por la Federación de Enfermeras del

Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI

Ministra de Salud

1031706-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Reglamento del Registro

de Auditores autorizados para la

evaluación periódica del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2013-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del

Perú reconoce el derecho a la salud de toda persona en

cualquier ámbito, incluido el laboral;

Que, la Decisión 584, Instrumento Andino de

Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley N° 29783, Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen como objetivo

la promoción de una cultura de prevención de riesgos

laborales, estableciendo, entre otros, el derecho de los

trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les

garanticen un estado de vida saludable en el aspecto

físico, mental y social, requiriéndose que el ambiente de

trabajo sea seguro y saludable;

Que, el Principio de Prevención, a que se refi ere el

Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el

empleador debe garantizar en el centro de trabajo los

medios y condiciones que protejan la vida, la salud y

el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no

teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran

dentro del ámbito del centro de labores;

Que, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es

responsabilidad del empleador, quien debe implementar

un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo, el cual tiene que ser auditado periódicamente

para comprobar su aplicación y efi cacia en la prevención

de riesgos laborales;

Que, el artículo 43° de la Ley N° 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación

del empleador de realizar auditorías periódicas con la

fi nalidad de comprobar que el Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo aplicado es adecuado y

efi caz para la prevención de riesgos laborales que afecten

la seguridad y la salud de los trabajadores;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y

Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo

N° 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación

de los auditores autorizados, así como la periodicidad de

las auditorías;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del

artículo 118° de la Constitución Política del Perú y los

artículos 4° y 11°de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del

Registro de Auditores autorizados para la evaluación

periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo

Apruébese el “Reglamento del Registro de Auditores

autorizados para la evaluación periódica del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, que consta

de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos, tres (3) Sub capítulos,

dieciséis (16) artículos, tres (3) Disposiciones Finales

Complementarias, una (1) Disposición Complementaria

Modifi catoria y un (1) Anexo.

Artículo 2º.- Del “Registro de Auditores autorizados

para la evaluación periódica del Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo”

Créese el “Registro de Auditores autorizados

para la evaluación periódica del Sistema de Gestión

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