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PARCIAL 1 - DPIN- NOTA 10


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  942 Visitas

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Situación Problemática 1

Luego de analizar detenidamente la Sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional Civil, Sala B en autos: "Reboiras de Chiappe, H. c. Altavista, Juan C. y otro" responda al siguiente cuestionario:

REVOIRAS DE CHIAPE C/ ALTAVISTA

1.) Determine los requisitos exigidos por la ley11.723 a los efectos que una obra literaria se encuentre protegida.

Para que una obra sea objeto de protección debe estar sujeta a ciertos criterios o requisitos generales. El derecho de autor protege la forma de expresión (o creaciones formales) y no las ideas:

• La originalidad o individualidad aparece como condición imprescindible para su protección.

• La Protección no depende del valor o merito de la obra, de su destino o de una forma de expresión.

• La protección no está sujeta al cumplimiento de formalidades.

Una obra debe ser tenida por original cuando ella representa un contenido de novedad, pero no de novedad absoluta,

2.) Explique en qué consiste el plagio.

PLAGIO: apoderamiento de todos o algunos de los elementos originales contenidos en la obra de otro autor presentándolos como propios.

En nuestro sistema legal se denomina "plagio" a la apropiación ilegítima de la paternidad de la obra de otro.

Para comprender debidamente la figura del plagio, es importante destacar que este delito presupone necesariamente la existencia de una obra. Es decir, la mera apropiación de ideas no constituye un hecho ilícito, por cuanto las ideas no son susceptibles de protección bajo el sistema del derecho de autor, sin importar su magnitud, importancia o valor. Su uso es libre y a nadie pertenecen legalmente.

Para que se presente la figura de Plagio se debe reproducir (art 2 ley 11723) todos los detalles que caracterizan el plan de una obra y el desarrollo de sus escenas.

El plagiario debe conocer

la obra plagiada y reproducir el desenvolvimiento de las ideas y distribución de los materiales,

los detalles que caracterizan el plan de aquélla y el desarrollo de sus escenas. Lo que la ley tutela es la creación intelectual, es decir, la representación de una manera original o personal de ideas que pueden serlo.

3.) ¿Qué derechos patrimoniales reconoce la ley 11723 al autor de una obra literaria?

Derechos patrimoniales. Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico. En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir: La reproducción, La comunicación pública, La distribución pública de ejemplares; La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de esta ley dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor".

La ley 11723 reconoce los derechos Patrimoniales de:

Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.

Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.

Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.

La Ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los autores:

Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley.

4.) ¿Qué derechos tiene el intérprete de una obra literaria?

La ley 11723 en el artículo 56 dispone: “El intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual”.

El Decreto 746/73 determinó que a los efectos del art. 56 de la ley 11.723, se consideran intérpretes:

*A los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión.

*Al bailarín y toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.

(40 puntos)

Situación Problemática 2

Analice detenidamente las resoluciones judiciales adjuntas, referidas a la página de Internet "Taringa.net" y responda al siguiente cuestionario:

TARINGA ABRIL

TARINGA OCTUBRE

1,) ¿Qué delitos contempla la ley 11.723?

Los delitos que contempla la Ley 11.723 se encuentran detallados en los art. 71 al 74..

Desde el art. 72 al art. 74 se describen con precisión las conductas típicas.

Art. 72: …a) El que edite o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

Art. 72 bis: ….

a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor

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