PAUTAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Enviado por rociitaeli • 6 de Julio de 2015 • Tesis • 533 Palabras (3 Páginas) • 153 Visitas
INSTRUCTIVO – IMP. A LAS GANANCIAS – DECRETO 1242/13 RG 3525/13
PAUTAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO
1.- De acuerdo al Decreto 1242/2013 del PEN y RG 3525/13, se exceptúa del pago de Impuesto a las Ganancias a aquellos agentes cuyo haber bruto mensual devengado entre los meses de enero y agosto de 2013 no haya superado, en ninguno de esos meses, la suma de $15.000 (es decir sueldos enero a agosto de 2013). A tal efecto se deberá tomar los importes brutos, netos de SAC y adicionales de años anteriores
2.- Siguiendo con lo indicado en las normativas citadas, aquellos agentes cuyo haber bruto mensual devengado entre los meses de enero y agosto de 2013 (es decir sueldos enero a agosto 2013), haya superado la suma de $15.000 y sea menor o igual a $25.000 de acuerdo al criterio utilizado en el punto anterior; se deberán tomar a los efectos del cálculo del impuesto un incremento del 20% en los valores de las deducciones del art. 23 incisos a, b y c -Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (ver Tabla 2).
3.- Para aquellos agentes no comprendidos en los puntos 1 y 2 (es decir aquellos cuyo haber bruto mensual devengado entre los meses de enero y agosto de 2013 (es decir sueldos enero a agosto) haya superado la suma de $25.000, se deberán tomar a los efectos del cálculo del impuesto los valores de deducciones incluidos en la Tabla 1.
4.- El mismo decreto establece un tratamiento especial para aquellos agentes que presten servicios (es decir que trabajen) en el Distrito de Carmen de Patagones (art. 1 Ley 23.272) y cuyos ingresos brutos mensuales superen los $ 15.000 sin límite superior.
A tales efectos y para el cálculo del impuesto, se deberá tomar un incremento del 30% en los valores de las deducciones del art. 23 incisos a, b y c -Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (ver Tabla 3).
NOTAS ACLARATORIAS
A.- A los efectos de la Deducción por Servicio Doméstico se deberá tomar los topes de acuerdo a cada situación, según el agente se encuentre dentro de los puntos 2, 3 o 4.
B.- A los efectos del cómputo de los ingresos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 ($ 15.000 y $ 25.000), se deberán agregar los ingresos de otros empleadores (Ganancia Externa) informados mediante los Formularios F 572 presentados por los respectivos agentes, a los meses que correspondan dichos ingresos, según fueran declarados mediante dichos formularios.
C.- Para el cálculo de las remuneraciones normales, mensuales y habituales, se toman aquellos conceptos percibidos como mínimo al menos seis meses del periodo a que se hace referencia en los arts. 2° y 5° del Decreto 1242/13. Cuando no se hayan devengado remuneraciones o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos percibidos como mínimo en los 75% de
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