PDT PREDIOS FORMATO 3530
Enviado por estoytriste • 9 de Octubre de 2013 • Síntesis • 5.895 Palabras (24 Páginas) • 380 Visitas
PDT PREDIOS FORMATO 3530
La Declaración de Predios, está dirigido a todas las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país que, al 31 de diciembre de cada año sean propietarias de: - Dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (Ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o - Dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o - Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (Ciento cincuenta mil Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos. Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge. Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que: a. Sea propietario de dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (Ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o b. Sea propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000 (Ciento cincuenta mil Nuevos Soles). Importante: Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas, que al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias únicamente de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características: a) Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y otro a deposito, y se encuentren ubicados en una misma edificación. Asimismo, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, cuando sea propietario de: - Dos o más predios con un valor mayor a S/. 150,000. - Un predio o más, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma del valor de éstos sea mayor a S/. 150,000.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Los obligados a presentar la Declaración de Predios son:
• Las personas naturales,
• Las sociedades conyugales y
• Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008, sean propietarias de:
• Dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
• Dos o más predios que hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
• Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.
Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que:
a. Sea propietario de dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
b. Sea propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
EXCEPCIONES
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre de 2008, sean propietarias únicamente de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
1. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
2. Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercer a deposito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.
¿Qué información se debe declarar?
a) Sobre el declarante:
• Datos de identificación del declarante.
• Tipo de declarante (persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o representante de menores de edad o incapaces).
• Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado).
• Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso.
b) Sobre los predios del declarante:
• Cantidad de predios.
• Ubicación del predio.
• Datos de adquisición del predio.
• Valor del predio.
• Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros).
• Otras características del predio.
Se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir para la declaración de predios del 2008 se considera el valor de autoavalúo del año 2009
Valorización de predios para la declaración
Para los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto del autoavaluo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir para la declaración de predios del 2008 se considera el valor de autoavaluo del año 2009, de conformidad con las disposiciones del impuesto predial contenidas en la ley de tributación municipal (decreto legislativo n° 776 y normas modificatorias).
El valor de autoavalúo es la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho impuesto.
Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir
...