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PENSION COMPENSATORIA DESPUES DEL DIVORCIO


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  611 Visitas

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PENSIÓN COMPENSATORIA PARA DESPUÉS DEL DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO.

Francisco Javier Zamora Rocha.

RESUMEN:

Este trabajo aborda el tema de la pensión compensatoria a favor de la

mujer después del divorcio por mutuo consentimiento, pretende dejar

claro que la mujer que durante el matrimonio se dedicó a las labores

domésticas y que por ende, dejó a un lado su capacidad laboral, se

encuentra en desventaja al disolverse el vínculo matrimonial, pues

como actualmente está legislado no existe obligación por parte del que

fue su cónyuge para otorgar pensión alguna, lo que en algunos casos

la lleva al desamparo.

El argumento fundamental consiste en llevar el reconocimiento que la

ley hace al trabajo doméstico como aportación económica, más allá de

la duración del matrimonio; es decir, si se considera esa labor como

aportación económica, no puede ser desconocida cuando se disuelve

el matrimonio.

ENSIÓN COMPENSATORIA PARA DESPUÉS DEL DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO.

Francisco Javier Zamora Rocha.*

INTRODUCCION.

Este trabajo tiene como propósito exponer el tema de la necesidad de

legislar en el estado de Guanajuato acerca de la situación de la mujer

después del divorcio respecto a los alimentos, concretamente cuando

se trata de un divorcio por mutuo consentimiento.

Para abordar el tema fue necesario exponer el concepto de

matrimonio que comparto, y hablar de los fines del mismo, destacando

la ayuda mutua y la obligación al sostenimiento del hogar por ambos

cónyuges.

Se destaca la relevancia que el legislador ha pretendido dar a las

labores de la mujer en el hogar como aportación económica, y se hace

evidente la necesidad de ir más allá, en congruencia con esta

relevancia.

Se concluye haciendo referencia a la forma como se legisla en

Guanajuato respecto a la pensión alimenticia entre excónyuges,

* Juez Civil de Partido, actualmente Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado de

Guanajuato.

haciendo una propuesta que busca resolver una situación de

inequidad a favor de la mujer que durante el matrimonio se dedicó al

cuidado y la dirección del hogar en detrimento de su capacidad

laboral.

I.- CONCEPTO DE MATRIMONIO.

Para Galindo Garfias, el matrimonio se considera desde dos puntos de

vista, como acto jurídico y como estado permanente de vida de los

cónyuges: efecto del acto jurídico de la celebración del matrimonio.1

Definitivamente, el matrimonio no se limita al momento de la

celebración de éste, sino a sus propias consecuencias, a los derechos

y obligaciones que de él nacen.

Cabe precisar que el matrimonio no es una creación del derecho, pues

la unión entre hombre y mujer es un hecho natural, elevado como

institución jurídica a través del matrimonio, en razón de la necesidad

de organizarla y sancionarla; tan es así, que en sus orígenes se

trataba de una institución religiosa.

Mucho se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica del matrimonio,

se le asimila a un contrato, también como contrato de adhesión, o

como un acto condición, o como un acto de poder estatal, o como una

institución.

1 GALINDO Garfias, Ignacio; Derecho Civil Primer Curso, Parte General, Personas, Familia; Novena

Edición; Editorial Porrúa; México 1989, pag.473.

El presente trabajo no pretende dilucidar la naturaleza jurídica del

matrimonio, y para efectos del mismo, partiré del concepto de

matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con la intención

de realizar una vida en común, procurándose respeto, ayuda mutua y

con la posibilidad de procrear hijos; que es palabras más, palabras

menos, la forma en que se define esta institución (entendida así por

estar formada por un conjunto de reglas de derecho dentro de un

sistema normativo) en el Código Civil para el Distrito Federal2.

II.- FINES DEL MATRIMONIO.

Los derechos y obligaciones derivados del matrimonio tienen como

finalidad la protección de los intereses superiores de la familia: la

protección de los hijos (cuando estos existen) y la mutua colaboración

y ayuda de los cónyuges3.

Tradicionalmente se ha dicho que el fin más importante dentro del

matrimonio es la procreación y la educación de la prole, incluso por

encima de la ayuda mutua debida entre cónyuges; sin embargo, la

evolución social ha modificado esta percepción, y, como se ha

anotado al referir el concepto de matrimonio que comparto, la

procreación no es necesariamente un fin del matrimonio, sino una

mera posibilidad, es decir, un elemento contingente, pues si así lo

entendiéramos, ¿qué pasaría con los matrimonios en donde uno de

2 Ver art. 146 Código Civil para el Distrito Federal.

3GALINDO Garfias , Ignacio; Loc. Cit.

los cónyuges es estéril?, ¿qué pasaría con los matrimonios de

personas mayores?, y ¿con los matrimonios que libremente deciden

no tener hijos?. La procreación es una decisión independiente de la

decisión de unirse en matrimonio, una cosa no necesariamente lleva a

la otra. Esto afortunadamente ya está superado y no es menester

abundar más sobre el tema.

Otro de los fines del matrimonio es la cohabitación, consagrada en el

artículo 160 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en el que

se establece como obligación de los cónyuges la de vivir juntos en el

domicilio que de mutuo acuerdo fijen. Para el caso de desavenencia

sobre el domicilio conyugal, el Juez Civil es la autoridad competente

para avenirlos al respecto y para el caso de que no logre un acuerdo,

será el propio juez quien resuelva lo más conveniente, dice el precepto

mencionado.

La procuración de respeto entre los cónyuges, es un fin del matrimonio

en la medida en que ambas partes buscan, por medio del matrimonio,

una vida digna, lo que de alguna manera se logra a partir de la

obtención de respeto y cariño recíprocos.

La ayuda mutua, en mi concepto, es el más importante fin del

matrimonio, es el eje central de la relación de pareja; la ayuda mutua

da al matrimonio, concebido como un contrato, una característica

distintiva ajena a un interés patrimonial. Es

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