PFG ESTUDIOS JURIDICOS
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
ALDEA UNIVERSITARIA “I. U.T. Dr. DELFIN MENDOZA”
PFG ESTUDIOS JURIDICOS
TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO
Análisis del Artículo 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Sobre El Derecho de Propiedad y Explique en que Consiste el Pacto de San José.
Facilitador: Participante:
Abg. Dilia Ruiz Génesis Rodríguez
Enero 2016
Análisis del art. 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el derecho de propiedad y explique en que consiste el Pacto de San José.
La propiedad ha sido reconocida internacionalmente como un derecho humano en los sistemas regionales de Europa, América y África. El desarrollo jurisprudencial de la garantía ofrecida por el artículo 1° del Primer Protocolo de 1952, adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, es amplio y detallado. La protección que otorga a la propiedad el artículo 14 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, o Carta de Banjul, en cambio, casi no ha sido interpretada y aplicada jurisprudencialmente. Entre ambas realidades se ubica el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y la jurisprudencia relativa a esta disposición emanada de la Corte Interamericana. Lo más destacado de la interpretación y aplicación dada al artículo 21 por este tribunal es el reconocimiento de la propiedad colectiva o comunal de los pueblos indígenas y tribales, como parte integral de una identidad cultural centrada no en el individuo, sino en la comunidad, cuya relación con la tierra y sus recursos es tanto material como espiritual. La novedad y los complejos problemas que plantea este tipo de propiedad han atraído la atención de la doctrina, que ha destinado un buen número de páginas a entender y explicar los supuestos y alcances que tiene su aplicación, en la interpretación de la Corte. El otro tipo de propiedad, la individual, ha quedado rezagada a un evidente segundo plano.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana de 1948, estableció en su artículo XXIII que "toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar". Esta declaración pasó a ser un instrumento jurídicamente obligatorio cuando la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue modificada en 1967 y 1970, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la consideró como incorporada a dicho tratado. En la década de los 90, esta comisión
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