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PLAN DE ATENCION DOMICILIARIA


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  Informe  •  4.166 Palabras (17 Páginas)  •  104 Visitas

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PLAN DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DE

 VEGA TAYO JOSE ARMANDO

CENTRO DE SALUD

YACUBAMBA

DISTRITO

05D04 PUJILI-SAQUISILI - SALUD

LUGAR Y FECHA

YACUBAMBA, 19 DE JULIO DEL 2018


MARCO LEGAL

En la Constitución de la República del Ecuador, como carta magna de nuestro país, que representa todos los derechos y deberes de nuestra sociedad, en la:

Sección cuarta - De la salud:

Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

Sección quinta - De los grupos vulnerables:

Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Art. 53.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades.

El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones.

Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.

Se  reconoce  el  derecho  de  las  personas  con  discapacidad,  a  la  comunicación  por  medio  de  formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.

La Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6 establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud.

Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares.

El artículo 10 de la misma ley ordena que: “Quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud aplicarán las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción, prevención, rehabilitación, recuperación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva.

En lo que refiere a la Ley Orgánica de Discapacidades, realizada en base al Art. 120, de la Constitución de la República del Ecuador, considera en la:

Segunda sección de La Salud

Artículo 19. Derecho a la salud

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de salud. Para que este derecho pueda cumplirse, el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de salud en promoción, prevención, atención especializada   permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación.

La atención integral a la salud de las personas con Discapacidad es responsabilidad del Ministerio de Salud del Ecuador, a través de la red pública integral de la salud.

Artículo 20.

Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación.

Todas las instituciones públicas deben establecer e informar de los planes, programas y estrategias de promoción, detección temprana e intervención   oportuna de discapacidades, deficiencias o condiciones incapacitantes, y sobre los factores de riesgo a la salud en todos los niveles de gobierno y planificación (por ejemplo, en educación, medio ambiente, empleo, transporte, etc.).

El Ministerio de Salud del Ecuador debe supervisar que todas las instituciones de salud brinden servicios especializados y eficientes de habilitación y rehabilitación.

Además, se debe proporcionar a las personas con discapacidad y sus familiares la información necesaria sobre su tipo de discapacidad.

Con el Acuerdo Ministerial N° 00000101 publicado en el Registro Oficial No. De 29 de marzo de 2011 se dispuso: (…) Art. 1.- Organizar en el marco del Modelo de Atención Integral del Ministerio de Salud Pública, la conformación y funcionamiento de servicios de cuidados paliativos integrales con enfoque intercultural, que contribuyan a garantizar el derecho de los pacientes en etapa terminal a aliviar el dolor y el sufrimiento; a abordar los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales; a incluir a los familiares cuando sea necesario y, para ello, establezcan el lugar idóneo para cada una de dichas prestaciones.

1. BREVE RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA DEL USUARIO/A

ANTECEDENTES PERSONALES DEL USUARIO:

Nombre: Vega Tayo José Armando

Cédula de identidad: 0503893604

Tipo y Grado de Discapacidad: Física 87%

Fecha Calificación: Carnet CONADIS con calificación en Noviembre del 2013.

Fecha nacimiento: 20-Abril de 1999

Dirección: Cruzpamba, al final del camino de tierra a partir del término de la vía principal, a la derecha.

Teléfono: 0979345671

Fecha de inicio de bono JGL: No es beneficiario

ANTECEDENTES CLÍNICOS DEL USUARIO/A:

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