PLAN DE ATENCION DOMICILIARIA
Enviado por Claudia Guayasamin • 23 de Noviembre de 2018 • Informe • 4.166 Palabras (17 Páginas) • 104 Visitas
PLAN DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DE
VEGA TAYO JOSE ARMANDO
CENTRO DE SALUD
YACUBAMBA
DISTRITO
05D04 PUJILI-SAQUISILI - SALUD
LUGAR Y FECHA
YACUBAMBA, 19 DE JULIO DEL 2018
MARCO LEGAL
En la Constitución de la República del Ecuador, como carta magna de nuestro país, que representa todos los derechos y deberes de nuestra sociedad, en la:
Sección cuarta - De la salud:
Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Sección quinta - De los grupos vulnerables:
Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
Art. 53.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades.
El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones.
Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.
Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.
La Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6 establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud.
Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares.
El artículo 10 de la misma ley ordena que: “Quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud aplicarán las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción, prevención, rehabilitación, recuperación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva.
En lo que refiere a la Ley Orgánica de Discapacidades, realizada en base al Art. 120, de la Constitución de la República del Ecuador, considera en la:
Segunda sección de La Salud
Artículo 19. Derecho a la salud
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de salud. Para que este derecho pueda cumplirse, el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de salud en promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación.
La atención integral a la salud de las personas con Discapacidad es responsabilidad del Ministerio de Salud del Ecuador, a través de la red pública integral de la salud.
Artículo 20.
Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación.
Todas las instituciones públicas deben establecer e informar de los planes, programas y estrategias de promoción, detección temprana e intervención oportuna de discapacidades, deficiencias o condiciones incapacitantes, y sobre los factores de riesgo a la salud en todos los niveles de gobierno y planificación (por ejemplo, en educación, medio ambiente, empleo, transporte, etc.).
El Ministerio de Salud del Ecuador debe supervisar que todas las instituciones de salud brinden servicios especializados y eficientes de habilitación y rehabilitación.
Además, se debe proporcionar a las personas con discapacidad y sus familiares la información necesaria sobre su tipo de discapacidad.
Con el Acuerdo Ministerial N° 00000101 publicado en el Registro Oficial No. De 29 de marzo de 2011 se dispuso: (…) Art. 1.- Organizar en el marco del Modelo de Atención Integral del Ministerio de Salud Pública, la conformación y funcionamiento de servicios de cuidados paliativos integrales con enfoque intercultural, que contribuyan a garantizar el derecho de los pacientes en etapa terminal a aliviar el dolor y el sufrimiento; a abordar los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales; a incluir a los familiares cuando sea necesario y, para ello, establezcan el lugar idóneo para cada una de dichas prestaciones.
1. BREVE RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA DEL USUARIO/A
ANTECEDENTES PERSONALES DEL USUARIO:
Nombre: Vega Tayo José Armando
Cédula de identidad: 0503893604
Tipo y Grado de Discapacidad: Física 87%
Fecha Calificación: Carnet CONADIS con calificación en Noviembre del 2013.
Fecha nacimiento: 20-Abril de 1999
Dirección: Cruzpamba, al final del camino de tierra a partir del término de la vía principal, a la derecha.
Teléfono: 0979345671
Fecha de inicio de bono JGL: No es beneficiario
ANTECEDENTES CLÍNICOS DEL USUARIO/A:
...