PLAN DE TRABAJO “LOS DERECHOS HUMANOS VAN MAS ALLÁ DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO.”
Enviado por Aguilar2801 • 17 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.277 Palabras (10 Páginas) • 109 Visitas
PLAN DE TRABAJO
“LOS DERECHOS HUMANOS VAN MAS
ALLÁ DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO.”
PRESIDENTE DE LA COMISION
DE DERECHO HUMANOS
DIP. GUSTAVO SÁNCHEZ VÁZQUEZ
PRESENTE.-
Deseo ser el nuevo Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Baja California, porque tengo experiencia y conocimiento en el ramo de los Derechos Humanos, fui por 25 años Fundador, Presidente y Secretario del club Rotario Mexicali Industrial y académico Universitario en Derechos Humanos por 15 años, y ahora con la reforma constitucional he participado en la nueva carta descriptiva dentro de la UABC en el tema de Derechos Humanos, y he tomado cursos sobre esta materia que ha impartido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Mexicali, Y CON ELLO DEMUESTRO CON HECHOS NO CON PALABRAS, que soy una persona que me gusta hacer el bien social, incluso el día de hoy, tengo promovida una acción legal con varios estudiantes de la Facultad de Derecho campus Mexicali, quienes preocupados por el Medio Ambiente iniciamos, el reconocimiento por parte del Poder Judicial Federal, de que en esta Ciudad existe un daño terrible al Medio Ambiente que pone en serio peligro la vida y la salud, siendo este un deber del Gobierno del Estado de Baja California, como lo reconoce la reciente reforma Constitucional al artículo 7mo cuando en su segundo párrafo del apartado “A” establece que el Estado de Baja California respetará y protegerá los Derechos Humanos, incluyendo el Derecho de los ciudadanos de Baja California a gozar de un Medio Ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Ahora bien, antes de empezar a desarrollar mi plan de trabajo, considero oportuno mencionar una breve reseña de nuestras recientes reformas Constitucionales, que han revolucionado, no solo el Derecho o la forma de acceder y hacer justicia, sino que además vinieron a modificar la función administrativa en todos sus aspectos, con la reforma al artículo 1ro Constitucional con fecha 10 de junio del 2011 y la importantísima reforma a la Ley de Amparo de fecha 3 de abril del 2013, dada la necesidad por la reforma Constitucional donde de manera transcendental se reformo el artículo 5to de la Ley de Amparo y se incluyo el INTERÉS LEGITIMO, Y EL CONTROL DIFUSO y con mayor impacto el control convencional creando así un nuevo bloque de constitucionalidad en los Derechos Humanos. Ampliando el abanico en cuestión de Derechos y poniéndolos en un Grado Superior de la Pirámide.
Ante las Reformas antes mencionadas, esta Legislatura Estatal reformo el artículo 7 Constitucional de la Constitución de Baja California y determino la función de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, estableciendo como función principal, conocer e investigar a petición de parte o de oficio las violaciones a los Derechos Humanos, como los actos u omisiones en que incurran las autoridades Estatales y sobre todo la injerencia que se le otorga a intervenir cuando existan ataques a la integridad física de las personas, entre muchas otras.
Las violaciones a los Derechos Humanos, es el núcleo esencial de una tutela judicial efectiva reconocida por la Constitución, por los Tratados Internacionales y por el Estado de Baja California, por esa razón si ustedes me dan la oportunidad de representar a este organismo, me comprometo a realizar una investigación seria y profunda de lo que realmente prevalece y existe en Baja California, en donde los jornaleros agrícolas sostienen que no están pidiendo limosna sino que solo están pidiendo que se aplique la Ley, esta problemática debió de haber sido atendida en su tiempo en aquel entonces Procuraduría de los Derechos Humanos, ya que la solución a ese conflicto corresponde sin lugar a duda a la Comisión de Derechos Humanos, quien pudo detectar el problema a tiempo, hacer las recomendaciones correspondientes a tiempo, y si la autoridad no las hubieran respetado traerlos ante ustedes para que en comparecencia del servidor público explicara las razones y los motivos de su negativa, con fundamento en la fracción III del artículo 7mo apartado “B” de las funciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y no estar viviendo el serio problema que tenemos ahora.
Si bien es cierto esta Comisión no tiene participación en cuestiones Electorales ni jurisdiccionales, considero que muy acertadamente en la reciente reforma Constitucional, donde esta soberanía, permite a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, investigar cuando particulares y servidores públicos afecte la integridad física de las personas, fue un acuerdo muy oportuno ya que la sociedad se encuentra cansada de la criminalidad, de la inseguridad pública, de tanto robo y de tanta impunidad, por esta razón, es ampliamente protegido por el Derecho Penal y por el Derecho Constitucional la integridad física de las personas, tan es así que actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de investigar las violaciones graves que existan en violación a los Derechos Humanos, en este país y que se la quitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A continuación desarrollare tres programas de trabajo, en relación a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales y son los siguientes:
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