PLANIFICACION URBANA
Enviado por antoniojsolis • 22 de Enero de 2014 • 1.618 Palabras (7 Páginas) • 390 Visitas
BASAMENTO LEGAL DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, articulo 128: el estado desarrollara una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacoinales, sociales, culturales, económicas políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley organica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento.
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros
poblados.
El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en
los centros urbanos.
Artículo 2.- La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y
regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los
centros poblados.
Artículo 4.- Se declara de interés nacional la ordenación urbanística y, en
consecuencia, corresponde al Poder Nacional la tutela del interés general en materia
urbanística.
Artículo 6.- Las autoridades urbanísticas serán el Ejecutivo Nacional y los Municipios,
cada una dentro de las esferas de su competencia.
Artículo 8.- Es de la competencia del Ejecutivo Nacional en materia urbanística:
1. Formular y Ejecutar la política de ordenación y desarrollo urbanístico.
2. Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización,
mantenimiento y control de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y
urbanismo.
3. Establecer los instrumentos de la ordenación urbanística nacional.
4. Dictar normas y procedimientos técnicos para la elaboración de los planes de
ordenación urbanística nacional y local, así como para la aprobación de éstos últimos
conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio.
5. Coordinar las actuaciones urbanísticas.
6. Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística.
7. Establecer mecanismos financieros a los fines de la ordenación urbanística.
8. Crear nuevas ciudades.
9. Estimular la creación y fortalecimiento de organismos municipales e intermunicipales
de planificación y gestión urbana y cooperar con éstos.
10. Las demás atribuciones que el Ejecutivo Nacional le que confieran las leyes en
materia urbanística.
Artículo 10.- Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística:
1. Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local.
A tal efecto los Consejos crearán los organismos técnicos competentes y solicitarán la
cooperación de los demás órganos con competencia urbanística.
2. Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de
ordenación urbanística se cumplan en su ámbito.
3. Dictar las ordenanzas necesarias para la ejecución, control y gestión de los planes en
materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones, y, en
general, sobre cualesquiera otras materias urbanísticas de carácter local, con sujeción a
las leyes, reglamentos y planes nacionales.4. Elaborar los planes de ordenación urbanística cuando el Ejecutivo Nacional delegue
en ellos esta atribución.
5. Estimular la participación de las comunidades organizadas y de la ciudadanía en
general en la elaboración y ejecución de los planes.
6. Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística.
7. Ejercer todas las demás facultades urbanísticas propias del ámbito local que no estén
expresamente atribuidas por la ley a otro organismo.
Artículo 14.- A los fines de la coordinación de las actividades de ordenación y
desarrollo urbanísticos, el Ministerio del Desarrollo Urbano ejercerá las siguientes
atribuciones:
1. Elaborar y establecer los planes de ordenación urbanística.
2. Armonizar, conjuntamente con los demás organismos competentes, las políticas y
planes de ordenación urbanística.3. Velar por el cumplimiento de las políticas y los planes de ordenación urbanística, así
como de los programas de actuaciones urbanísticas, y hacer las recomendaciones que
juzgue pertinentes.
4. Evaluar, conjuntamente con los demás organismos competentes, los resultados de la
ejecución de las políticas, planes y programas de ordenación y desarrollo urbanísticos.
5. Solicitar de los organismos nacionales, estadales y municipales información sobre
actividades urbanísticas.
6. Formular proposiciones y recomendaciones a los organismos competentes en
materias urbanísticas.
7. Asesorar a los organismos públicos en las materias urbanísticas.
8. Llevar un registro nacional de información urbanística.
9. Las demás funciones inherentes a la coordinación de las actividades de ordenación y
desarrollo urbanísticos.
Artículo 15.- Corresponde a otros organismos de la Administración Pública Nacional
que tengan atribuciones sobre el desarrollo urbanístico:
1. Examinar, conjuntamente con el Ministerio del Desarrollo Urbano, las políticas y
planes de carácter urbanístico para lograr su armonización.
2. Considerar las recomendaciones que les formule el Ministerio del Desarrollo Urbano
para la elaboración y ejecución de las políticas, planes, programas y actuaciones
urbanísticas y, en especial, las relativas a las actividades de abastecimiento de agua,
cloacas, drenajes, telecomunicaciones, vialidad, transporte urbano, suministro de
energía y demás servicios conexos.
3. Suministrar al Ministerio del Desarrollo Urbano la información que éste requiera para
el ejercicio de la coordinación de la administración urbanística.
4. Cumplir con los mecanismos de coordinación que establezca el Ministerio del
Desarrollo Urbano.
Artículo 16.- La planificación urbanística forma parte
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