PLIEGO DE SOLICITUDES DEL SINDICATO MIXTO NACIONAL DE DOCENTES, A LA UNIVERSIDAD CAMPUS BRITANICO
Enviado por sebastian_l001 • 6 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 4.970 Palabras (20 Páginas) • 88 Visitas
PLIEGO DE SOLICITUDES DEL SINDICATO MIXTO NACIONAL DE DOCENTES, A LA UNIVERSIDAD CAMPUS BRITANICO
El Gobierno Nacional a través del Decreto 160 de 2014, fijó los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, en desarrollo del Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, mediante el cual “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales” y se señala que “Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”, y dentro de los términos establecidos en el Decreto 160 de 2014, presentamos el siguiente pliego de peticiones, como el primer paso hacia un Acuerdo de Concertación Laboral, entre SINDICATO MIXTO NACIONAL DE DOCENTES y LA UNIVERSIDAD CAMPUS BRITANICO.
PREÁMBULO
El trabajo es una función noble y dignificadora, cuyos fines esenciales son los de lograr el desarrollo del bienestar humano, la economía nacional y la justicia social. Las partes declaran, reconocen y acuerdan que entre los instrumentos más eficaces para el logro de las finalidades antes enunciadas, figura principalmente la demostración permanente y efectiva de un amplio sentido de contribución y actitud de buena voluntad, que permite lograr y mantener un clima de armonía en las relaciones laborales. Es el deseo, al suscribir el presente Acuerdo que éste redunde en verdaderos beneficios para ambas partes. Las partes declaran que para obtener estos objetivos, así como mejoras en las condiciones generales de sus trabajadores, harán sus mejores esfuerzos, todo esto enmarcado en el bloque de Constitucionalidad, la Constitución, la Ley, la jurisprudencia nacional pertinente, las normas internas de la Universidad campus británico y la autonomía universitaria.
DISPOSICIONES GENERALES
Marco Jurídico. El presente Acuerdo se regirá bajo el amparo del ordenamiento jurídico Colombiano, la Constitución Política, en especial los principios contenidos en el Artículo 53, el Bloque de Constitucionalidad, la Ley, la jurisprudencia que reconoce derechos y garantías laborales, sin detrimento de los derechos adquiridos y en amparo del principio de progresividad de derechos laborales.
Partes. Suscriben el presente Acuerdo, por una parte, el SINDICATO MIXTO NACIONAL DE DOCENTES, quién en adelante se denominará SINDICATO, y por la otra, la UNIVERSIDAD CAMPUS BRITANICO, o la persona jurídica que en futuro la sustituya, quien en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD.
Campo de Aplicación. El presente Acuerdo se aplicará a todos los servidores públicos administrativos y educadores de enseñanza básica y media, de planta de la Universidad Nacional de Colombia y a los que se vinculen con posterioridad a la firma del presente Acuerdo, con las excepciones previstas por la ley. En caso de que a futuro la Universidad pacte mejores condiciones, garantías salariales, prestacionales, indemnizatorias y de seguridad social, estos se harán extensivos a los servidores públicos administrativos y educadores de enseñanza básica y media, de planta de la Universidad, con las excepciones previstas por la ley.
CAPÍTULO 1
PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 1. A partir de la firma del presente Acuerdo, LA UNIVERSIDAD garantizará los recursos económicos para la realización de un estudio de la planta y las diferentes modalidades de contratación al interior de la Universidad, con las siguientes características:
- Número de personas vinculadas en carrera administrativa, orden de servicio, libre nombramiento y remoción, supernumerarios, provisionales, contratistas en proyectos, educadores, trabajadores oficiales, en tercerización y temporales.
- Desglosando sus funciones específicas y actividades.
- Incluyendo el costo mensual en que ha incurrido la Universidad en las cinco (5) últimas vigencias fiscales.
- El resultado de este estudio deberá entregarse a SINDICATO al finalizar el primer semestre de 2017.
Solicitar el mismo estudio sobre los Docentes
- Para análisis Estudiantes Auxiliares, Becarios y Monitores que realizan funciones de empleados y docentes.
PARÁGRAPO 1. Para el estudio propuesto LA UNIVERSIDAD se compromete a proporcionar, sin restricción alguna, la información que se requiera así como los implementos técnicos necesarios para la realización del mismo.
PARÁGRAPO 2. La selección del equipo que realizará el estudio del que trata este numeral se efectuará a partir de una terna propuesta por SINDICATO.
Artículo 2. A partir de la firma del presente Acuerdo, LA UNIVERSIDAD, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional según el Decreto 103 de 2015 y demás normas concordantes, LA UNIVERSIDAD deberá proveer de manera proactiva, un sistema de información público que permita conocer los movimientos y el estado de la planta de cargos de la Universidad.
Artículo 3. A partir de la firma del presente Acuerdo, LA UNIVERSIDAD otorgará permiso remunerado a los trabajadores que resulten elegidos como representantes de los cuerpos colegiados, hasta veinticuatro (24) horas semanales para atender los compromisos inherentes a su representación.
Artículo 4. A partir de la firma del presente Acuerdo, LA UNIVERSIDAD garantizará viáticos, gastos de viaje y transporte a los representantes de los empleados ante los cuerpos colegiados de la Universidad, a por lo menos dos (2) reuniones semestrales convocadas por el Comité Nacional de Representantes de Trabajadores Administrativos.
Artículo 5. SINDICATO solicita la recategorización de los grupos ocupacionales inscritos en Carrera Administrativa que quedaron mal remunerados por efectos de la aplicación del “Estudio de recomposición, modernización y competitividad salarial” realizado en el año 2013.
CAPITULO 2
CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 6. A partir de la firma del presente Acuerdo, LA UNIVERSIDAD garantiza que aquellos cargos de servicios generales y operarios calificados que hayan sido reubicados por efectos de las condiciones de salud del titular deberán ser reclasificados en denominación y funciones como auxiliares administrativos.
Artículo 7. Con el ánimo de fortalecer la Carrera Administrativa, a partir de la firma del presente Acuerdo, LA UNIVERSIDAD garantiza que los recursos liberados de aquellos cargos a que se refiere el Acuerdo 011 de 2004, sólo podrán ser destinados a la creación de cargos de carrera administrativa.
Artículo 8. A partir de la firma del presente Acuerdo, LA UNIVERSIDAD se compromete a cumplir la Resolución 454 de 1998 y la Resolución 391 de 2010 de Carrera Administrativa que establece claramente que una vez surja un cargo vacante definitivo en la planta de personal se deberá convocar de manera inmediata el concurso de ascenso o abierto según sea el caso. Bajo ninguna circunstancia las provisionalidades podrán superar los ocho meses, es decir no más de dos períodos consecutivos.
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