PODER LEGISLATIVO EN MEXICO
Enviado por mag • 31 de Octubre de 2013 • 756 Palabras (4 Páginas) • 1.371 Visitas
Poder Legislativo Federal en México.
En México el poder legislativo federal, encargado de hacer las leyes, está depositado en el congreso de la unión que se divide en dos cámaras: la de diputados que son 500 personas que representan a los ciudadanos están 3 años en su cargo y la de senadores que son 128 personas que representan a los estados de la federación están 6 años.
El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artículo 72 constitucional así como por diversas disposiciones asentadas en la ley orgánica y el reglamento del Congreso.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República
II. A los Diputados y Senadores (Congreso de la Unión)
III. A las Legislaturas de los Estados.
IV.
Periodo de las sesiones
Art 65.
Dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo:
1 Del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal.
2 Del primero de febrero hasta el 30 de abril.
Si las dos Cámaras no estuvieran de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.
El proceso Legislativo con fines Didácticos lo podrías aprender cómo IDASPI
Iniciativa---Discusión—Aprobación---Sanción---Publicación---Iniciación de la vigencia
Ejemplo:
Si la iniciativa de ley comienza en la cámara de diputado, allí se discute y si se aprueba con el voto de la mayoría, pasa a la cámara revisora que en este caso sería la de senadores, ahí se discute otra vez la ley y si se aprueba se pasa al ejecutivo, que en este caso en nuestro país es el Presidente de la República. El presidente puede estar de acuerdo o no con la ley, si está de acuerdo, la tiene que sancionar y publicar en el diario oficial de la federación y con esto la ley se vuelve vigente, es decir, adquiere autoridad y fuerza y quien la viole será sujeto a una sanción.
Ahora si el presidente no la aprueba, esto se llama Derecho veto, la regresa al congreso y si los diputados y senadores quieren aprobarla, tendrán que volver a discutirla pero ahora aprobarla 2/3 de cada cámara. De manera que si esto sucede en ambas cámaras, la ley será aprobada y el presidente estará obligado a publicarla.
PROCESO:
Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés
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