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Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  4.209 Palabras (17 Páginas)  •  556 Visitas

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Derecho procesal mexicano

PROCESOS Y JUICIOS

La palabra juicio parece equivaler a lo que hoy entendemos por proceso . para explicar lo anterior es conveniente recordar que el en siglo pasado los códigos españoles no se llamaron procesales o de procedimientos, si no leyes de enjuiciamiento. El código español de 1855, por ejemplo fue denominado precisamente la ley de enjuiciamientos civiles.

Otra acepción de juicio, distinta de las anteriores, es la que se le otorga cuando se quiere aludir a una parte del proceso. Y al mencionar las etapas en que se divide el proceso y al mencionar las etapas en que se divide el proceso, se habla de una inicial a la que llamamos instrucción y de una segunda a la que se le llama juicio. Este es otro contenido de la palabra juicio como segunda parte del proceso.

Por lo que se refiere al proceso, resulta que la mencionada segunda parte que llamamos juicio es, en este sentido, un verdadero juico lógico, que se actualiza en el momento de dictar la sentencia en cuya estructura esta presentas la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión. La premisa mayor es la norma general, la premisa menor es el caso concreto sometido a la consideración del tribunal y, la conclusión es el sentido de la sentencia.

Es evidente que allá aquí un juicio lógico-juridico, por que en el momento de sentenciar el juez toma como premisa mayor a la norma. , Como premisa menor, al caso concreto, y por ese medio, llega a la conclusión, que es el sentido de la sentencia.

LAS FASES PROCESALES

se a establecido ya que el proceso es un conjunto de complejo de actos, ese conjunto complejo de actos se despliega ,se desarrolla a lo largo de espacios temporales, mas o menos amplio. Como tal, el proceso tiene, pues,un principio y tiene un fin y cada acto que le intengra va sucediendo a otros, desde un primer acto inicial asta un ultimo acto final.

Este tema es de tal maner a importante que se ha considerado que en todo proceso existe una secuencia un orden de etapas, desde su iniciación asta su fin. La doctrina no es uniforme por lo que respecta a la determinación de las etapas que se integran a todo proceso. Hay de las mas diversas sugerencias, las mas diversas opiniones en torno a este problema.

Etapas del proceso. Es posible, sin embargo establecer que en todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas que son: la instrucción y el juicio. La instrucion es la primera gran etapa del proceso y el juicio es la segunda y el final. Estamos empleando el termino juicio en su acepción como parte del proceso y no como sinomino del mismo. Juicio es una parte , la segunda de todo proceso, en este sentido.

La instrucción se divide en tres fases: fase postulatoria, fase probatoria y fase preconglusiva., a su vez, la fase probatoria se a sub dividido en cuatro momentos que son: el ofrecimineto, la admicion la preparación y el desaogo de la prueba.

LA DEMANDA

La demanda podemos conceptuarla como el primer acto que hable o inicia el proceso. La demanda el el primer acto probocatorio de la función jurisdiccional, es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o los fueses.

CONCEPTO, FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA

-la demanda se define como el primer acto de ejercicio de acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión, este acto debe desligarse del escrito material de demanda, por que hay ocasiones que ni siquiera es necesaria una demanda escrita, si no que puede aver una demanda meramente oral, por comparecencia, por cuyo medio y en muchos procesos asi se contenpla, el acto simplemente se presenta de manera personal ante el tribunal sin llevar ningún escrito y de viva voz dice: “vengo a demandar esto a lo otro “., en tal caso, el tribunal debe de levantar una acta, y de esta demanda es una demanda por comparecencia, o sea, una demanda oral.

Desde luego, la demanda es un primer acto de ejercicio de la acción. Si bien y cierto que las acciones se agotan con su ejercicio, de acuerdo con un viejo principio procesal, también es cierto que no todo el ejercicio de la acción se agote la pura demanda. La acción se comienza a ejercer en la demanda pero continua ejerciéndose a través de todo el proceso., se sigue ejerciendo acción cuando se ofrecen pruebas, cuando se impugna tales pruebas, se alega, cuando en cualquier momento del proceso se sigue en pujando o impulsando el desarrollo o el desenvolvimiento del mismo.

La demanda debe fundarse en la ley para que tenga éxito posterior mente y las pretensiones exigidas por su medio sea reconocida y por la sentencia.

Es muy importante que la demanda se haga bien si es escrita, o que se diga bien si es oral, por que bien echa o sea, una demanda ordenada clara, precisa, congruente, sistematica, en una palabra, viene expresada no revestirá mayor complicación en la interpretación que de ella haga en su oportunidad el tribunal. Este propósito de claridad, de figeza en los conceptos que se exponen a través de la demanda, no se lograría si la demanda fuera oscura, fuera irregular, fuera poca clara, fuera incongruente., y lo anterior en realidad puede suceder, sobre todo si los que acuden a los tribunales son malos abogados.

Por lo que toca al contenido de la demanda, debemos remeter al texto del artículo 255 del código del procedimiento civil para el distrito federal. Este artículo establece en sus diversas fracciones que es lo que debe contener el escrito de demanda.

Cabe admitir que la lectura del citado código o la exposición catedrática de lo que una demanda debe contener no puede dar la idea cabal de lo que sea tal contenido, idea que solo se logra al leer con los propios ojos un escrito de demanda. Por ello, es recomendable que paralela mente al desarrollo se realice visita a los tribunales., aquella idea se cera lograda cabalmente cuando se tenga a la mano un expediente y en el mismo se verá el escrito de demanda y se coteje el mismo, en sus diversos puntos, con las distintas fracciones del mencionado artículo 255, para que pueda uno darse cuenta de si esa demanda va reuniendo o no los requisitos que señala este precepto. La estructura de una demanda, y esto no lo establece el código, implica necesariamente la existencia de cuatro apartados o de cuatro partes que son:

• El preámbulo.

• La exposición de los hechos.

• La invocación del derecho.

• Los puntos petitorios.

A estas cuatro partes, quizás, habría que agregar otra a la que se llama mamos el rubro de una demanda.

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