POTESTAD ORGANIZATIVA: FUNCIONARIAL
Enviado por JesusOrtiz18 • 15 de Abril de 2015 • Tesis • 1.314 Palabras (6 Páginas) • 322 Visitas
POTESTAD ORGANIZATIVA: FUNCIONARIAL:
La Potestad Organizativa es una potestad publica y por tanto se encuentra regida por el derecho público, que incumbe a quienes tienen a su cargo ejercicio de funciones dotadas de fuerza autoritarias y de ejecutoriedad, es decir, los poderes públicos, y de este modo, a los particulares en cuanto ejerzan atribuciones en las que juegan intereses especialmente tutelados por el Estado.
La organización es un tema de estudio nuevo en el ámbito del derecho público, la noción de organización es una estructura diferenciada en el seno de la comunidad jurídica y social, la cual se expresa en la forma particular de ser dicha comunidad, en su forma jurídica.
Peña Solís la define como el conjunto de facultades de las que goza cada órgano de la Administración Publica para organizarse y establecer así la estructura que va a regir su propia actuación
En referencia a lo funcionarial, establece el artículo 93 de la LEFP., que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial (Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con alzada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.-) Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2.-) Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
En principio tenemos que definir que es un funcionario público y será toda persona natural que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente, esto de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en Gaceta Oficial N° 37.552 Fecha 06 de Septiembre de 2002.
Por lo tanto se denomina deber o deberes de los funcionarios públicos a la responsabilidad que este tenga frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física o una persona jurídica, incluso con el mismo Estado.
El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento, y está establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, específicamente en el Capítulo IV Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos, específicamente en los artículos 33.
“Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
• Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración
. 8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren
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