PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Enviado por aegm10101979 • 27 de Mayo de 2013 • 917 Palabras (4 Páginas) • 2.091 Visitas
El Presupuesto General del Estado es un instrumento imprescindible de esta política económica, la cual se desarrolla a través de las medidas concretas que aquél contiene. Así pues, dentro del marco plurianual que el gobierno contempla para el establecimiento de una determinada política fiscal y económica, se elaboran para cada ejercicio. Conceptuándolo se puede decir que, constituye el reflejo de las intenciones de acción financiera que concretan los gobiernos para cada año, dependiendo por tanto sus logros del realismo económico con que se lo haya preparado, como de la estrecha y racional vinculación que guarde con la planificación misma efectuada para el periodo propuesto. Es la planificación gubernamental que se realiza anualmente y que contiene los ingresos y egresos para el cumplimiento de sus metas.
El Presupuesto General del Estado es el principal documento económico del ejercicio y su aprobación constituye uno de los más importantes acontecimientos de la actividad de la Asamblea Nacional representando al poder Legislativo.
La formulación y ejecución de la política fiscal será de responsabilidad de la Función Ejecutiva. El Presidente de la República determinará los mecanismos y procedimientos para la administración de las finanzas públicas, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes.
En primera instancia, el Ministerio de Finanzas coordina con las entidades del Gobierno Central la elaboración del Presupuesto. El Banco Central del Ecuador define las perspectivas macroeconómicas para el siguiente año, que son las que sirven de base para el cálculo.
La formulación de la proforma del Presupuesto General del Estado le corresponderá a la Función Ejecutiva, que la elaborará de acuerdo con su plan de desarrollo y presentará a la Asamblea Nacional hasta el 1 de septiembre de cada año. El Banco Central presentará un informe a la Asamblea Nacional sobre dicha proforma.
La Asamblea Nacional en pleno conocerá la proforma y la aprobará o reformará hasta el 30 de noviembre, en un solo debate, por sectores de ingresos y gastos. Si hasta esa fecha no se aprobare, entrará en vigencia la proforma elaborada por el Ejecutivo. La Asamblea Nacional no podrá incrementar el monto estimado de ingresos y egresos previstos en la proforma.
En el año en que se posesione el Presidente de la República, la proforma deberá ser presentada hasta el 31 de enero y aprobada hasta el 28 de febrero. Entre tanto, regirá el presupuesto del año anterior.
Durante la ejecución presupuestaria, el Ejecutivo deberá contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional para incrementar gastos más allá del porcentaje determinado por la ley.
El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del sector público no financiero, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas. La Asamblea Nacional conocerá también los presupuestos de las empresas públicas estatales.
Por otro lado, ningún organismo público será privado del presupuesto necesario para cumplir con los
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