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PRESUPUESTOS HISTÓRICOS, FORMACIÓN Y CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  5.553 Palabras (23 Páginas)  •  43 Visitas

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TEMA 1.

PRESUPUESTOS HISTÓRICOS, FORMACIÓN Y CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO

  1. EL ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO. DEL NACIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN INDUSTRIAL AL DERECHO DEL TRABAJO ACTUAL
  1. SIGNIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO:
  1. El Derecho del Trabajo como derecho social

El Derecho del Trabajo es un sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular el fenómeno humano del trabajo. El proceso histórico de la regulación del trabajo humano por el derecho se debe a una exigencia universal de dignificar las condiciones de vida y trabajo de una capa mayoritaria de la población que es la formada por los trabajadores asalariados. Por esto la legislación laboral, en comparación con otros sectores del Derecho de tendencia patrimonialista, presenta una motivación moral, en cuanto humanitaria y social. El Derecho del Trabajo inicialmente incorpora un conjunto de medidas destinadas a resolver la “cuestión social”, una cuestión que se refiere a las graves deficiencias de la organización del trabajo y de la distribución del poder y la riqueza en el sistema social.  

  1. Derecho del Trabajo y actividad económica

El trabajo asalariado de cuya regulación se ocupa el Derecho del Trabajo es el principal factor de la producción de bienes y servicios. Por esta razón la disciplina económica y la disciplina jurídica de las relaciones laborales sean, en parte, compartidas: el contenido de muchas normas de Derecho del Trabajo es evidentemente económico. El Derecho del Trabajo no puede ser ajeno a circunstancias macroeconómicas tales como la relación población/población activa, o la relación entre ésta y la asalariada, el grado de progreso tecnológico y de automación, la situación de las magnitudes ahorro, inversión y consumo, el volumen y la distribución de la renta nacional, los niveles de empleo, productividad y precios, la distribución de la mano de obra entre los distintos sectores productivos…No puede olvidarse en este sentido, la incidencia de las últimas crisis económicas sobre las instituciones jurídico laborales, que viene reflejada básicamente en la reducción de la protección del trabajador empleado, justificada con la finalidad de lograr un mayor nivel de empleo y de incremento de la productividad de las empresa.

No puede tampoco ignorarse la influencia que el Derecho del Trabajo ejerce, a su vez, sobre la vida económica, como instrumento de la política económica, puesto que del Derecho del Trabajo depende la determinación de los salarios, la redistribución de la renta a través de las prestaciones de la Seguridad Social, la determinación de la participación de los trabajadores en la producción –con la fijación de rendimientos mínimos, jornadas máximas- y en los beneficios, la mediación en el mercado de trabajo –servicios de empleo, política de inmigración y migración-…

  1. Derecho del Trabajo como opción política

Todo modelo jurídico obedece a una opción política. Los principios en los que se funda una sociedad política inspiran también a las instituciones jurídicas laborales. De este modo, dependiendo de las diversas opciones políticas desde las que se parta, la legislación laboral jerarquizará de una manera u otra las fuentes del Derecho del Trabajo, reconocerá al convenio colectivo una eficacia casi legal o solo contractual, concederá más o menos apoyo a las organizaciones sindicales y patronales, limitará más o menos el poder de decisión del empresario, hará de la Seguridad Social un sistema más o menos redistributivo. En todo caso, las opciones de política jurídica laboral nacional se encuadran dentro de un amplio contexto internacional (Unión Europea, OIT…)

  1. Nacimiento y desarrollo del Derecho del Trabajo
  1. El trabajo en la sociedad preindustrial

El trabajo por cuenta ajena (o subordinado) no es un fenómeno exclusiva-mente moderno. En sociedades antiguas y en la sociedad medieval ha existido igualmente tal tipo de trabajo, pero en ellas la prestación del mismo o bien era forzosa —en función de la condición de esclavo o de siervo— o bien, si se trataba de trabajo libre, no constituía un fenómeno generalizado. Pese a la existencia también de trabajo libre por cuenta ajena, el modo de producción esclavista o feudal se basaba, preponderantemente, en el trabajo no voluntario. En cualquier caso, el trabajo libre por cuenta ajena existente fue objeto de regulación jurídica (figura de la “locatio-conductio operarum” en el derecho romano), regulación que llega, incluso, a ser muy detallada (ordenanzas gremiales, en el derecho medieval). Tal regulación constituye un lejano precedente del actual Derecho del Trabajo.

  1. La revolución industrial

El trabajo libre por cuenta ajena se generaliza, en las revoluciones industriales de finales del s. XVIII e inicios del s. XIX, con el afianzamiento del modo de producción capitalista. La superación del taller artesano por la manufactura y la fábrica dan lugar a una progresiva disociación del trabajo y del capital, de modo que el trabajador, sin los medios de producción ahora requeridos, se ve obligado a vender o arrendar su fuerza de trabajo para obtener unos ingresos.

  1. El derecho individualista del trabajo o el liberalismo

Este fenómeno de la generalización del trabajo libre por cuenta ajena, sobre

la que se basa el modo de producción capitalista, es objeto, en una etapa inicial, de una mínima e insuficiente regulación, de acuerdo con principios estrictamente liberales, basados en el dogma de la autonomía de la voluntad. Esta etapa inicial se denomina “derecho liberal o individualista del trabajo”. La regulación consiste en la previsión, dentro del derecho civil, del

contrato llamado de arrendamiento de servicios. En nuestro ordenamiento tal regulación se introduce tardíamente en el art. 1544 CC. Aparte de ser un contrato que englobaba tanto el trabajo por cuenta propia como por cuenta ajena, los escasos artículos (arts. 1583-1587) que se dedicaban, en concreto, al servicio de “criados y trabajadores asalariados”, se limitaban a prever la libertad para fijar la duración del contrato, a declarar nulo el arrendamiento hecho por toda la vida (se trataba de evitar la vuelta voluntaria a la servidumbre), a exigir justa causa para despedir si el contrato era por tiempo cierto (en el caso del criado doméstico, si el amo despide sin justa causa debía indemnizar al criado con 15 días de salario, art. 1584), y a poco más. Obsérvese la paradoja, desde nuestra actual perspectiva, de que el contrato por tiempo cierto (hoy lo llamaríamos temporal o de duración determinada) era más estable que el contrato sin tiempo fijo (que hoy llamaríamos de duración indefinida). El contrato temporal exigía una causa para el despido, mientras que, en el supuesto del contrato indefinido, el despido era libre.

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