PRINCIPIOS DE LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Enviado por • 22 de Marzo de 2014 • 985 Palabras (4 Páginas) • 259 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO
EXTENSIÓN- GUANARE
ENSAYO
PRINCIPIOS DE LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Participante:
Gómez, Danmaris
Prof. Dr. Lennin Márquez
Materia:
Responsabilidad del Adolescente
MARZO 2014
El Análisis precedente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA), trajo consigo sin lugar a dudas una interesante perspectiva del estudio de la infancia y de la minoridad en general. Muchas han sido las discusiones en torno al cambio de orientación respecto de la forma de ver y de tratar al menor de edad, o como prefieren denominarlo algunos, incluyendo la propia ley, al tratamiento del “niño, niña o adolescente”. A través de las siguientes líneas pretendemos pasearnos a grosso modo, por algunos aspectos que orientan la LOPNA, específicamente los principios que rigen la misma, así como los derechos y deberes que tal normativa proyecta a favor de la infancia y la adolescencia. Principios previstos en la ley orgánica para la protección del niño y adolescente. “en el ámbito jurídico, La convención de los derechos del niño atribuye una gran importancia a la doctrina de protección integral, atribuyéndole una gran significación al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el estado en la protección de los derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la legislación sobre derechos humanos al definir el contenido de los derechos de la familia. Los principios de protección previstos en la lopna, principio de igualdad y no discriminación. Artículo 3. Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares. El principio de prioridad absoluta. Artículo 7. El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 6. Participación de la sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. Artículo 8. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Es uno
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