PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Enviado por TITAMOY • 31 de Enero de 2014 • 5.222 Palabras (21 Páginas) • 669 Visitas
Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional.
No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en sentencia.
El tiempo de suspensión de la causa no se computará para efectos de la prescripción de la acción o del proceso.
RESUMEN
Este principio de supremacía constitucional lo consideramos como uno de los más importantes que debe ser aplicado por todos los servidores judiciales por que en sus decisiones no se podrá inobservar, menoscabar y restringir su contenido en la aplicación de la norma suprema que es la que nos rige a todos
Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
RESUMEN
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán las normas constitucionales en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos de la Constitución serán de inmediato cumplimiento. El desconocimiento o ignorancia de la ley no exime del cumplimiento de las normas ya establecidas de la constitución.
ART. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
RESUMEN
Las Juezas y Los jueces aplicarán la norma constitucional por el tema que más se ajuste a las normas ya establecidas en la constitución. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más se ajuste de acuerdo a los principios generales de la interpretación constitucional.
Art. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley.
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravención ales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto.
RESUMEN
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la autoridad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos
No ejercerán el mando jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto.
Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.
RESUMEN
Los jueces al ejercer el mando jurisdiccional, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los
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