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PRINIIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  318 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECO CONSTITUCIONAL

UNIDAD 1.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En la edad media aparecen y tienen su máximo desarrollo las constituciones y estas eran en forma de carta porque este era el medio de comunicación de la población para distinguirse de las cartas normales les llamaron “Carta Magna” por ser emitidas por la máxima autoridad del lugar, donde establecían las reglas que deben seguir, por lo tanto se convertían en normas.

La primera Gran “Carta Magna” fue escrita el 15 de junio del año 1215, también conocida como Magna Carta Libertatum.

Esta constitución fue aceptada por el Rey Juan sin Tierra, contenía 61 artículos.

Burgo es Europa central es sinónimo de ciudad.

Garantía Constitucional proceso instituido por la misma Constitución de un Estado, cuya finalidad es defender los Derechos Fundamentales, se consideran esenciales en el sistema político, vinculados a la dignidad de la persona humana.

1.1 Conceptualización del Derecho Constitucional Contemporáneo (concepto y ubicación).

El constitucionalismo moderno surge de las revoluciones liberales (Revolución Francesa, emancipaciones americanas)

Una de las primeras Constituciones modernas que establecieron los límites de los poderes gubernamentales, y la protección de los derechos y libertades fundamentales fue la estadounidense con las primeras enmiendas en 1791 conocida como Declaración de Derechos.

El siguiente hito fue en la Segunda Guerra Mundial donde se reconocen los Derechos Humanos. La norma es fundamental controla y estructura y establece los Derechos y estos son reconocidos por el Estado.

Hoy el sujeto poderoso es el pueblo soberano y es superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado

El constitucionalismo moderno estudia los procedimientos que aseguren la protección a los derechos reconocidos.

El liberalismo es una corriente de pensamiento filosófico, social, económico.

Entelequia, en la filosofía de Aristóteles, fin u objetivo de una actividad que la completa y la perfecciona.

El Habeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias.

1.2 Métodos del Derecho Constitucional

Método: significa camino o vía para llegar más lejos.

El Derecho es una ciencia y precisamente por ser una ciencia sus métodos deben ser científicos. Por lo tanto el método científico, es el conjunto de pasos seguidos por una ciencia para alcanzar conocimientos válidos que puedan ser verificados por instrumentos confiables.

Son tres los métodos básicos: inductivo, deductivo y método hipotético-deductivo o de contradicción de hipótesis. Pero también se pueden citar otros que son: hermenéutico, fenomenológico, dialectico.

El Derecho público es la rama del Derecho que se encarga de regular las relaciones entre las personas y las entidades privadas.

Hermenéutico: arte de interpretar textos.

Dialéctico: arte de dialogar, argumentar y discutir.

Métodos de elaboración:

Histórico: como su mismo nombre lo indica se hace un estudio en la región para tomar en cuenta las necesidades actuales y como se deban regir sus habitantes tomando en cuenta el devenir histórico del lugar.

Comparativo: compara diversos textos de normas constitucionales y los adecua a la realidad del Estado.

Sociológico: se crea la norma considerando la estructura y funcionamiento del lugar que regirá.

Filosófico: principios fundamentales y generales en la norma, organizara el obrar humano en sociedad y que su contenido se apegue a la realidad.

Interpretación sintética: síntesis del todo para entender y explicar el sentido del texto.

Interpretación funcionalista: se tiene en cuenta la realidad social para entender el sentido de la norma.

Interpretación dogmática: toma como punto de partida la doctrina.

Interpretación sociológico: toma en cuenta la estructura y funcionamiento social.

Interpretación filosófica: establece de manera racional la norma que organiza el obrar humano y se apega a la realidad.

Estos son los más utilizados que dan origen a diversos tipos de constituciones.

1.3 Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas.

El Derecho Constitucional ser relaciona con todas las leyes, reglamentos, decretos y normas jurídicas, deben derivarse de nuestra Constitución Federal. Con el derecho público se relaciona por organizar el interés colectivo. Con el administrativo ya que es base de su estructura y función, aunque se diferencian por que el primero regula la estructura del Estado, los derechos humanos y sus garantías y el administrativo se encarga de la organización y funcionamiento de la Administración Publica. En lo que se refiere a su relación con el derecho procesal ya que la teoría general del proceso se encuentra dentro de la constitución (contencioso administrativo, ley de amparo, el juicio de amparo, etc.). Y mantiene también relación con el Derecho Penal, Comunitario, Internacional, Financiero y con la Política, cabe mencionar que el derecho constitucional es desarrollado como un Derecho Político en otros países.

1.4 Fuentes del Derecho Constitucional Mexicano.

Los principios básicos de la organización política del Estado mexicano se encuentran en el Derecho Constitucional general.

Sus fuentes son: La Constitución la más importantes fue expedida 5 de febrero de 1917 es de carácter mediato, inmediato.

Da inicio en 1910 con la rebelión política hacia Madero ya que el objetivo político fundamental de este movimiento era llevar a la ley fundamental el principio de no reelección. Y la inmediata de la constitución en vigor fue el congreso constituyente que convoco para que la discutiera y aprobara convocado por Carranza estuvo integrado por 214 diputados constituyentes propietarios electos por el pueblo con las reglas que se precisaron en el decreto convocatorio respectivo, mismas que iniciaron el 1ero de Diciembre de 1916 y se clausuro el 31 de Enero de 1917.

La jurisprudencia: que está en el artículo 94 de la constitución que marca los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación y es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia como regla general interpreta la constitución que los Tribunales del país están obligados a aplicar cuando se ha establecido jurisprudencia, y que es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia quien la establece

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