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PROCEDIMIENO DE AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  8 de Julio de 2016  •  Ensayo  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  283 Visitas

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ALUMNO:

MARIA GUADALUPE ZAMORA ESPINOZA

SEXTA GENERACION-OCTAVO CUATRIMESTRE

TEMA:

AMPARO

SUBTEMA:

PROCEDIMIENO DE AMPARO INDIRECTO

ASESOR:

LIC. VALENTIN MORENO

FECHA:

SABADO 12 DE MARZO DEL 2016

INTRODUCCION

En el presente trabajo se desarrollará el procedimiento de Amparo indirecto o Bi-instancial, en cuanto a su aspecto o naturaleza principal o de fondo como juicio principal, como proceso que resuelve la cuestión constitucional substancial provocada o debatida, El concepto de indirecto o mediato se determina en razón de la idea contraria.  Lo directo o inmediato implica una relación entre dos elementos, un nexo entre cuyos puntos de enlace no existe ningún intermedio.  Analizaremos la Demanda como el acto procesal por virtud del cual se ejercita la acción respectiva por su titular que es el agraviado y quien mediante su presentación se convierte en quejoso, como elemento que inicia el procedimiento constitucional y que encierra la petición concreta que traduce el objetivo esencial de la citada acción. Así mismo, sobre el auto de admisión, mismo que es dictado por un Juez de Distrito una vez que ha examinado la demanda de amparo con el resultado o conclusión de que la acción en ella ejercitada no adolece de ningún vicio.

Respecto al informe justificado veremos cómo se traduce dentro del juicio de amparo indirecto, en qué momento se debe rendir y que autoridad responsable, su naturaleza y contenido. En cuanto a la Audiencia Constitucional, cuyo término tiene muchas acepciones, sin embargo, un mismo origen etimológico, que proviene del verbo latino “audire” que significa “oír”, ya en su aplicación jurídica, adopta diversas connotaciones, en secuencia definiremos la Sentencia, como detallaremos la Pronunciación de la Sentencia Constitucional. Así mismo, lo referente al Procedimiento de amparo indirecto de jurisdicción concurrente, al art. 156 de la Ley de amparo el precepto que establece la tramitación de aquellos juicios de amparo que se promueven ante el superior jerárquico de la autoridad judicial.

DESARROLLO

Iniciaremos hablando del principio cardinal que delimita la competencia en materia de amparo entre los Jueces de Distrito, por una parte, y los Tribunales Colegiados de Circuito, por la otra, Conforme a él, la acción constitucional se ejercita ante un juez de Distrito, cuando los actos de autoridad que se reclaman no sean en instancias definitivas, o laudos laborales definitivos, en cuyo caso incumbe el conocimiento del juicio de garantías, al tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

El mencionado principio que se consagra en el Art. 107, fracciones V, VI y VII de la Constitución, ya que no solo es importante para fijar la competencia entre los citados órganos del poder juncial de la Federación, sino de gran trascendencia, ya que sobre él también descansa la procedencia del amparo indirecto o bi-instancial y del directo o uni-instancial.

Por lo anterior si se trata de cualquier acto de autoridad que no sea alguna resolución de las anteriormente mencionadas, procede el amparo indirecto o bi-instancial, es decir, ante un Juez de Distrito. Es así como el artículo 114 de la Ley de Amparo, al establecer los casos de procedencia del juicio indirecto de garantías, no hace sino desenvolver el consabido principio en los supuestos previstos en sus distintas disposiciones. En cuanto al Procedimiento en el Juicio de Amparo Bi-instancial o indirecto, consiste en una serie de actos desplegados por los distintos sujetos de la relación jurídica en el juicio (actos, demandado y juez), teniendo una teleología común desde el punto de vista formal: obtener o realizar la declaración concreta de ley, en el caso particular de que se trate, a favor o en contra de cualquiera de las pretensiones perseguidas por las partes. El proceso judicial no es, pues, sino una interferencia de actos, imputables a los diversos sujetos de la relación jurídica mencionada, participantes del fin común antes mencionado.

Esta idea general de proceso puede aplicarse al juicio constitucional, así, el procedimiento en el juicio de amparo (directo o indirecto) implica una serie o sucesión ordenada de actos jurídicos realizados por el quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado, Ministerio Público Federal, y Órgano jurisdiccional de control. Constando el procedimiento constitucional o de amparo de diversos actos, analizaremos éstos siguiendo el orden como se realiza en la sucesión procesal.  

La Demanda de Amparo. – La demanda de amparo es el acto procesal por virtud del cual se ejercita la acción respectiva por su titular, que es el agraviado, y quien, mediante su presentación, convierte en quejoso; es el elemento que inicia el procedimiento constitucional y que encierra la petición que traduce el objetivo esencial de la citada acción: obtener la protección de la justicia federal. Por tal motivo, podemos afirmar que la acción es el derecho público subjetivo de obtener el servicio público jurisdiccional y que la demanda es el acto procesal, proveniente del titular de dicha acción, en el cual aquel derecho se ejercita positiva y concretamente.

Respecto a su contenido, la demanda como acto procesal inicia en el juicio de amparo, tiene un determinado contenido, que está constituido por todos aquellos elementos que concurren en la integración específico del juicio de garantías. Es el artículo 116 de la Ley de Amparo el que alude al contenido formal de la demanda de amparo indirecto, mencionando todos y cada uno de los datos que deben insertarse en ella para la formación completa y efectiva de la relación jurídico-procesal, así como para fundar la acción.

Los elementos que integran el contenido de la demanda de amparo indirecto son: El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, el nombre y domicilio del tercero perjudicado, la autoridad o autoridades responsables, la ley o actos de que cada autoridad se reclame, protesta de decir verdad, los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, los conceptos de violación, la invocación del preceptos de la constitución Federal  que contenga la facultad  de la Federación o de los Estados  que se considere vulnerada, invadida o restringida, si el amparo  se promueve por apoyo de las fracciones II y III del artículo 1 de la Ley.  En cuanto a su forma, la demanda de amparo indirecto, el art. 116 dispone que ésta debe formularse por escrito.

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