PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (PAE)
Enviado por loquis62 • 9 de Julio de 2015 • 3.126 Palabras (13 Páginas) • 1.739 Visitas
1. ¿Qué se entiende por PAE?
El procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el instrumento con el
que cuenta la administración pública municipal para hacer efectivos los
créditos fiscales de los contribuyentes.
El PAE implica una acción de molestia hacia el contribuyente, es una
herramienta coactiva para hacer efectivos los créditos no pagados a la
autoridad fiscal. Existen algunos supuestos que deben darse para poder
iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, éstos son:
a) Que exista una obligación pendiente de pago a cargo de un sujeto
determinado.
b) Que ésta, se encuentre determinada en cantidad liquida, es decir que se
sepa exactamente en ese momento a cuánto asciende la obligación fiscal
no cumplida, cambiando en ese momento su denominación a la de crédito
fiscal.
c) Que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente.
d) Que el crédito fiscal que se adeuda sea legalmente exigible.
Realizar adecuadamente las fases del PAE, es una de las últimas acciones
que la autoridad fiscal puede hacer para allegarse de recursos financieros.
De ahí la importancia que se identifiquen las acciones de ese proceso
coactivo de recuperación de recursos públicos.
2. Señale las etapas del PAE
La estrategia que se siguió para la elaboración de este Procedimiento
Hacendario se dividió en las siguientes etapas:
1.- Investigación de gabinete: Se obtuvo información sobre el marco
jurídico y los fundamentos administrativos del procedimiento; así como los
textos que describen las actividades y que muestra el desarrollo de este
evento administrativo.
2.- Investigación de campo: Se acudió a un municipio con el propósito de
observar en campo real de aplicación las actividades planteadas en el
procedimiento; así como su operatividad.
3.- Integración de información: Se aplicaron medidas correctivas al
formato con la información obtenida en campo.
4.- Diagramación: Se utilizará los lineamientos de la Guía Técnica
Procedimientos Administrativos para elaborar el diagrama del
procedimiento en cuestión.
5.- Digitalización: Utilizando la aplicación informática desarrollada por el
Instituto Hacendario del Estado de México, se elaborará el diagrama y el
procedimiento en multimedia.
3. En qué casos procede legalmente que las autoridades fiscales practiquen el
PAE
Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos
fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación
del contribuyente conforme a lo siguiente:
I. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:
a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de
cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación
respectiva.
b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los
créditos fiscales correspondientes.
c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o
la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo
protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
II. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto
equivalente a las dos terceras partes de la contribución o
contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago
se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará
obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y
embargo y se levantará dicho embargo. La autoridad que practique
el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que
precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se
notificará al contribuyente en ese acto
III. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente:
a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona
con quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier
gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad
o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en
general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades
o dependencias de la Federación, estados y municipios y de
instituciones o empresas de reconocida solvencia.
c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas;
patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños
industriales, marcas y avisos comerciales.
d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas,
antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios,
indistintamente.
e) Dinero y metales preciosos
f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión
asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que
haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro
depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en
cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el
contribuyente en alguna de las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los
depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de
ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que
se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la
materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta
por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como
establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones
anteriores.
h) La negociación del contribuyente.
Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deberán
acreditar el valor del bien o los
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