PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN EQUIVALENCIA
katywis10 de Octubre de 2012
2.744 Palabras (11 Páginas)589 Visitas
Procedimiento de puesta en
equivalencia
Citar como: Monclús Salamero, A. (2000): "Procedimiento de Puesta en equivalencia", [en línea] 5campus.com, Consolidación contable <http://www.5campus.com
/leccion/metpueq> [y añadir fecha consulta]
1- Características generales
Un grupo de empresas queda definido básicamente por el vínculo existente entre la sociedad dominante y
sus dependientes y que determina que todas ellas se gestionen bajo una dirección única.
En esta situación se hace necesario que estas unidades económicas ofrezcan información conjunta que
muestre la situación económico-financiera y de resultados del conjunto, lo que se consigue con la elaboración de
cuentas consolidadas.
Sin embargo, las sociedades de un grupo pueden mantener vinculaciones significativas con otras sociedades
que, aun sin llegar a permitir su inclusión en el grupo, representan más que una mera inversión financiera en
capital.
Este tipo de vinculaciones permiten ejercer una cierta influencia sobre estas sociedades por lo que se
considera que debe darse a estas inversiones un tratamiento contable diferenciado en las cuentas consolidadas.
En esencia, se trata de recoger la diferencia que exista entre el precio de adquisición de la participación y el
porcentaje de fondos propios que la misma representa, de forma que se refleje la parte de los resultados de la
sociedad participada que corresponden al grupo.
Dos son las alternativas para el ajuste de la cuenta de inversiones:
1- EQUITY METHOD
De acuerdo con este método, recogido en la Norma Internacional de Contabilidad nº 28, el valor contable
de la participación mantenida por la sociedad inversora se aumenta o disminuye por los beneficios o pérdidas de
la empresa participada desde la fecha de la inversión.
En esta alternativa, la cuenta representativa de la inversión incluye la diferencia de consolidación (la
existente entre el precio pagado por la participación y el importe correspondiente a la fracción de capitales
propios representada por dicha participación).
Este método puede originar alguna confusión puesto que la cuenta representativa de la participación que
aparece en el balance consolidado no recoge ni el coste de la inversión ni su valor equivalente. Para tratar de
paliar este inconveniente, en la memoria se debe informar de la parte que de dicho saldo representa la diferencia
de consolidación.
2- NET ASSET VALUE METHOD
En este método, recogido en el ordenamiento jurídico español (Código de Comercio (art. 47) y Normas para
la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas [NFCAC]) el valor contable de la participación se sustituye
por el porcentaje de fondos propios de la empresa participada y éste se aumenta o disminuye por las ganancias o
pérdidas desde la fecha de la inversión.
En este caso, la cuenta representativa de la inversión no incluye la diferencia de consolidación, que se
PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN EQUIVALENCIA http://ciberconta.unizar.es/leccion/metpueq/100.HTM
1 de 9 10/06/2011 10:13 a.m.
recoge en cuenta específica.
La denominación de Puesta en equivalencia se utiliza indistintamente para describir cualquiera de estas dos
alternativas.
2- Campo de aplicación
El procedimiento de puesta en equivalencia se aplica a las inversiones en:
- sociedades asociadas
- sociedades dependientes que no se consolidan por el método de Integración Global, en base a las
exenciones permitidas por las NFCAC. Concretamente por tener actividades tan diferentes que su
inclusión por integración global resultaría contraria a la obtención de la imagen fiel del grupo.
- sociedades multigrupo, a las que no se les aplica el método de Integración Proporcional
En cuanto a las sociedades asociadas, las NFCAC las definen como aquellas sociedades incluidas en la
consolidación sobre las que alguna(s) sociedad(es) del grupo ejercen una influencia notable en su gestión.
La participación en capital sólo debe dar derecho al ejercicio de una influencia notable, ya que si tal
participación da derecho al dominio, como elemento determinante de la dirección única, estamos ante una
sociedad dependiente.
Se considera que para que exista una influencia notable sobre una sociedad, se deben cumplir los dos
requisitos siguientes:
- que una o varias sociedades del grupo participen en el capital social de esa sociedad
- que se cree una vinculación duradera contribuyendo a su actividad
Delimitar estos dos extremos puede resultar complejo, por lo que es preciso establecer alguna presunción.
La prevista en las NFCAC es que se posea una participación en el capital de al menos el 20%, si la sociedad no
cotiza en Bolsa ó del 3% si cotiza.
3- Técnica de consolidación
En el procedimiento de puesta en equivalencia se sustituye el valor contable por el que figura una inversión
en las cuentas de una sociedad del grupo, por el importe correspondiente al porcentaje que de los fondos propios
de la sociedad participada le corresponda. Este porcentaje es el que resulta del capital de la sociedad puesta en
equivalencia, excluidas las acciones propias.
Este importe figura en el activo del balance consolidado con la denominación Participaciones puestas en
equivalencia. En esta partida aparecen, por tanto, las inversiones en la empresas participadas (principalmente
PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN EQUIVALENCIA http://ciberconta.unizar.es/leccion/metpueq/100.HTM
2 de 9 10/06/2011 10:13 a.m.
asociadas) por un valor ajustado, actualizado en función de las variaciones del neto patrimonial de la sociedad
participada como consecuencia de beneficios o pérdidas desde la fecha de la toma de participación.
El valor contable de la inversión será el precio de adquisición, calculado conforme a las normas de
valoración del Plan General de Contabilidad (PGC), deducidas las correcciones de valor, provisiones o pérdidas,
efectuadas antes de tener la consideración de sociedad asociada.
Como fondos propios se considera los definidos como tales en el PGC, minorados en el importe de las
acciones propias.
La puesta en equivalencia se limita pues a establecer una valoración razonable de la participación que
posee el grupo en la empresa participada, con el objeto de que las cuentas consolidadas expresen la imagen fiel
del mismo.
CRITERIOS APLICABLES
La diferencia principal en las etapas de consolidación con los métodos de Integración Global e Integración
Proporcional radica en que la etapa de agregación de las partidas del balance y cuenta de pérdidas y ganancias de
la sociedad participada a las correspondientes del grupo no se realiza, lo que justifica, en opinión de diversos
autores, la denominación como procedimiento mejor que como método.
En consecuencia, la aplicación de este procedimiento supone no efectuar las eliminaciones de créditos y
débitos o de gastos e ingresos recíprocos derivados de operaciones internas, haciendo figurar estas partidas en las
cuentas anuales consolidadas en epígrafes independientes.
En definitiva, podemos afirmar que la puesta en equivalencia es una actualización. Hay
homogeneización y ajustes, pero no hay agregación.
1- Homogeneización de la información
* Temporal
Las cuentas anuales de la empresa participada puesta en equivalencia deben referirse a la misma fecha que
las cuentas consolidadas. Así, si cierra su ejercicio en fecha anterior en no más de tres meses a la fecha de cierre
de las cuentas consolidadas, pueden incluirse sus cuentas individuales directamente (aunque si en ese periodo se
realizan operaciones significativas, se deben incorporar).
Si cierra antes de tres meses o el periodo al que se refieren las cuentas no coincide con el de las cuentas
consolidadas, se deben elaborar cuentas anuales específicas para el mismo periodo y fecha de cierre que las
cuentas consolidadas.
* Valorativa
Si la empresa participada utiliza criterios de valoración diferentes a los del grupo, deben efectuarse
PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN EQUIVALENCIA http://ciberconta.unizar.es/leccion/metpueq/100.HTM
3 de 9 10/06/2011 10:13 a.m.
previamente los ajustes valorativos necesarios, siempre que se pueda disponer de la información necesaria y
cuando tales diferencias resulten significativas.
2- Eliminación I-FP
Aunque la eliminación inversión-fondos propios no se realiza, sí debe calcularse la diferencia de
consolidación, a fin de ajustar el valor de la participación al interés que tenga el grupo en la sociedad participada.
Este ajuste, derivado de la diferencia (D) entre la inversión y los fondos propios de las sociedades puestas
en equivalencia, requiere comparar el valor contable de la participación (I) con el importe de los fondos propios
(FP) correspondiente al porcentaje de capital de la sociedad participada, excluidas las acciones propias, que
represente tal participación.
D = I - %FP
Para efectuar la comparación se debe tomar como base la fecha en que la sociedad asociada adquirió dicha
consideración.
...