PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA
Enviado por Laura Beltrán Velandia • 21 de Noviembre de 2016 • Tutorial • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 498 Visitas
Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO (Reparto)
E.S.D.
PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA
DEMANDANTE: LAURA MARCELA BELTRÁN VELANDIA
DEMANDADO: CRISTIAN FERNANDO BOYACÁ MANRIQUE
IVÁN DARÍO PICO MORENO, mayor de edad, con domicilio y residente en El Socorro (S), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.511.135 expedida en Guadalupe (S), miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Socorro, en condición de apoderado de la señora LAURA MARCELA BELTRÁN VELANDIA, igualmente mayor de edad, domiciliada y residente en Socorro (S), en la carrera 9 B Nº 7 SUR-10, según poder adjunto, por medio del presente escrito, respetuosamente manifiesto que interpongo ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA contra CRISTIAN FERNANDO BOYACA MANRIQUE representante legal de la empresa SERVIYA, con NIT: 168271, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 63394859, domiciliado en El Socorro (S), o por quien haga sus veces al momento de la notificación, basándome en los siguientes:
HECHOS
1.- SERVIYÁ tiene por objeto: “La prestación del servicios de transporte, entendido como un servicio público a través de moto-domiciliios”.
2.- En desarrollo de su objeto la empresa mencionada contrata secretarias para la atención al público.
3.- En razón de lo anterior entre mi representada LAURA MACERCELA BELTRAN VELANDIA, en calidad de trabajadora, y SERVIYÁ en calidad de empleador, se celebró un contrato de trabajo.
4.- El contrato fue celebrado de manera verbal.
5.- La demandante inició labores al servicio de la demandada el diez (10) de Enero de 2015.
6.- Las funciones desarrolladas por la demandante a favor de la demandada fueron las siguientes:
- Atención al público a través de los teléfonos de la empresa.
- Información a los moto-domiciliarios de las direcciones correspondientes.
- Elaboración de Hielo.
- Venta de “Hielo”.
- Venta de minutos.
- Venta de Recargas.
- El aseo de la oficina.
7.- La demandante laboró al servicio de la demandada de lunes a sábado.
8.- El servicio prestado por la demandante al servicio de la demandada se realizó en turnos de ocho (08) horas diarias.
9.- La demandante laboró durante la vigencia de la relación laboral la totalidad de los festivos.
10.- Los festivos fueron laborados por mi representada al servicio de la demandada en el horario de 02:00 PM a 10:00 PM.
11.- Como salario la demandante recibió la suma de TRESCIETOS MIL PESOS ($300.000.oo) m/c., mensuales.
12.- Mi poderdante desempeñó sus labores hasta el día 20 de Noviembre del 2015.
13.- La demandante terminó unilateralmente el contrato.
14.- A la terminación de la relación laboral no se le pagó ni a la fecha se le ha pagado a mi representada lo correspondiente a las cesantías por todo el lapso laborado.
15.- A la terminación del contrato no se le pagó ni a la fecha se le ha pagado a mi representada lo correspondiente a los intereses a las cesantías por todo el lapso laborado.
16.- A la terminación del contrato no se le pagó ni a la fecha se le ha pagado a mí representada lo correspondiente a la prima de servicios por todo el lapso laborado.
17.- A la terminación del contrato no se le pagó ni a la fecha se le ha pagado a mí representada lo correspondiente a las vacaciones por todo el lapso laborado.
18.- Durante la vigencia del contrato la demandada no pagó ni a la fecha ha pagado a la demandante lo correspondiente al Auxilio de Transporte por todo el lapso laborado.
19.- A la terminación del contrato de trabajo el demandado le quedo adeudando a la demandante, y le adeuda a la fecha, lo correspondiente a la totalidad de los festivos laborados durante la vigencia de la relación laboral.
20.- Durante la vigencia de la relación laboral el demandado no afilio al demandante a fondo alguno de pensiones.
En virtud de lo anterior, solicito se profieran las siguientes Declaraciones y Condenas que constituyen las
PRETENSIONES
FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
En derecho fundamento mi acción en las siguientes disposiciones:
El artículo 22 del C.S.T define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. De esta forma con lo dispuesto en el artículo 23 se determinan cuáles son los elementos esenciales de contrato de trabajo.
a. actividad personal.
b. continua subordinación o dependencia del trabajador y
c. un salario como retribución del servicio.
En relación con las normas anteriormente mencionadas y en relación al caso en particular, le asiste el derecho a mi poderdante LAURA MARCELA BELTRÁN, por razón de:
1. De manera clara se puede observar en el contrato de trabajo, prestación personal del servicio, debido a que, LAURA MARCELA BELTRÁN desempeñaba de manera, permanente y directa su labor como empleada del demandado
2. De acuerdo al segundo elemento del contrato de trabajo, la subordinación por parte del demandado sobre la señora LAURA MARCELA BELTRÁN, se puede concluir que en el presente caso se cumple este requisito, según el hecho tercero (Su jefe inmediato y directo era el demandado ) y el séptimo y octavo (El horario impuesto y cumplido por el demandante al servicio del demandado durante el tiempo que existió el contrato de trabajo fue de 8 horas diarias) estableciendo el horario que mi mandante debía cumplir y lo hizo mientras duro el contrato de trabajo.
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