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PROGRAMA. ADMÓN EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  415 Visitas

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ESTUDIO DE CASO N°1

NEGOCIACIÓN Y CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

PROFESOR

DANIEL RODRIGUEZ BERMUDEZ

INTERGRANTES

SAMUEL GONZÁLEZ PUELLO

ANDRES LORA MORENO

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y DMINISTRATIVAS

PROGRAMA. ADMÓN EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

VIII SEMESTRE

MONTERÍA - CÓRDOBA

2016

CASO DE ESTUDIO N°1

Martin y Luis tiene una SOCIEDAD ANONIMA, llantas porto S.A., estos se dedican a la comercialización de llantas en la ciudad de montería; en ese ir y venir de sus negocios delegan a juan, que no es socio, todas las gestiones de administración, este paga servicios públicos, paga a proveedores y nomina, presenta informes y demás actividades de administrador. Teniendo en cuenta lo anterior responda las preguntas:

PREGUNTAS:

  1. ¿Desde el punto de vista societario, tiene Juan que no es socio y detenta el cargo en la sociedad frente a la ley como administrador, derecho a darles órdenes o instrucciones a los empleados o dependientes de la compañía de haber recibido tal delegación?
  2. ¿Los derechos que emanan de la calidad de socio, como lo es específicamente el derecho de inspección, se ejercen en las oficinas de administración de la sociedad?
  3. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, tiene derecho por ley un socio de una sociedad limitada que no hace parte de la administración, a ingresar y permanecer constantemente en las instalaciones de la compañía en donde no hay lugar al ejercicio de derechos, como sería por ejemplo el área de producción?
  4. ¿El ingreso a las instalaciones de la sociedad por parte de sus socios, se debe permitir única y exclusivamente para el ejercicio de sus derechos?

  1. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, la administración puede negarse a permitir el ingreso de un socio cuando los fines del ingreso no sean el ejercicio de sus derechos?

SOLUCIÓN

  1. Leyendo el Articulo 22 de la Ley 222 de 1995, Son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Por lo tanto podemos decir que Juan siendo o no socio se rige por dicha ley la cual le brinda y le otorga la facultad para ejercer su cargo como administrador ya que fue nombrado por los socios de la empresa y en disposición de la ley adopta la apariencia jurídica ante terceros, dándole a la vez cierta autoridad hacia los empleados o dependientes de la sociedad
  2. Primero que todo debemos conocer un significado de inspección, y según el artículo 83, la inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. Ahora respondiendo a la pregunta, el artículo 48 de la ley 222 de 1995, es el que nos habla sobre el derecho de inspección, y nos dice que los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. Por lo tanto en calidad de socio se les es permitido a los integrantes de Llantas Porto S.A, realizar inspecciones en las oficinas administrativas por lo cual la ley estipula que los socios tendrán derecho de examinar  en cualquier momento de forma personal o a través de un representante la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía. Sin embargo los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.
  3. En relación a si el socio puede extender su derecho de inspección a áreas de producción, primero que todo habrá que determinar en cada caso en particular y verificar si el socio está haciendo uso de su derecho con el objeto de verificar, por ejemplo: El uso de un desembolso, la compra real y efectiva de maquinaria confrontando así la información contable con la realidad económica o está abusando de sus derechos y obstaculizando la buena marcha de la compañía. Tal decisión compete en primer lugar al administrador, que es quien al momento de aclarar el tema debe tener presente las graves consecuencias que para su desempeño puede ocasionar el impedimento del derecho de inspección.

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