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PROYECTO : EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y PRDUCTOS VETERINARIOS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  522 Visitas

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PROYECTO : EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y PRDUCTOS VETERINARIOS



OBJETIVO: Prestar servicio de distribución de productos alimenticios y de salud veterinarios a las empresas constituidas como tal en la ciudad y la región, inicialmente en la zona de Xalapa, Coatepec y aledaños, de acuerdo a las necesidades del mercado, posteriormente se ampliará el servicio a los lugares que lo necesiten y donde las condiciones sociales y económicas lo ameriten.

CLASE DE EMPRESA A CONSTITUIR: Por tratarse de una persona natural y dadas las exigencias de las empresas proveedoras de los productos, es recomendable la constitución de una empresa unipersonal, la cual se contempla bajo los siguientes aspectos:

1. Creación: Una persona natural o jurídica con capacidad para ejercer el comercio, puede crear una empresa unipersonal, consistente en destinar a ella una parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal debe ser inscrita en el registro mercantil, hecho lo cual forma una persona jurídica diferente del constituyente.
Para su creación se requiere un documento escrito en el cual se exprese:


• Nombre, identificación, domicilio y dirección del empresario constituyente.
• Denominación o razón social seguida de la expresión “Empresa Unipersonal” o de la sigla “E.U.”
• Domicilio.
• Término de duración, o la expresión de que éste es indefinido.
• Enunciación de las actividades principales, a menos que se expresa que puede realizar cualquier acto lícito de comercio.
• Monto del capital y descripción pormenorizada de bienes, si el aporte es en especie.
• Número de cuotas de igual valor en que se divide el capital.
• Forma de administración, nombre, identificación y facultades de los administradores. Si no se indican funciones, se entiende que son todos los actos comprendidos en las actividades previstas en el objeto.

2. Responsabilidad de los administradores de E.U.
Se rige por lo previsto en el Código de Comercio en su artículo 200.

3. Funcionamiento. Se puede aumentar el capital social mediante aporte de nuevos bienes. Igualmente puede disminuir con el procedimiento aplicable a las sociedades. No se pueden retirar bienes de la Empresa Unipersonal, salvo utilidades justificadas o cuando hay reducción del capital.
El titular de una E.U., no puede contratar con ésta. Tampoco lo pueden hacer empresas unipersonales creadas por el mismo titular.
Las cuotas sociales se pueden ceder total o parcialmente a personas naturales o jurídicas, mediante documento escrito que se inscribe en el registro mercantil. A la diligencia de registro deben concurrir el cedente y el cesionario, personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Las utilidades se justifican en estados financieros elaborados según los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público.


4. Conversión: Si la empresa unipersonal llegare a pertenecer a dos o más personas deberá convertirse en sociedad comercial dentro de los 6 meses siguientes para lo cual se deberá elaborar los estatutos sociales y otorgarse la escritura pública. Si no se hace queda disuelta y debe liquidarse.

5. Terminación: La E.U. termina por vencimiento del termino, muerte del constituyente, si así se ha estipulado en el acto de constitución, imposibilidad de desarrollar el objeto social y las actividades previstas, por orden de autoridad competente, pérdidas que reduzcan el patrimonio en mas del 50% y por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

6. Normas aplicables: Las empresas unipersonales se rigen por la Ley 222 de 1995 Articulo 71 y siguientes y en lo no previsto por esta ley, se les aplican las normas sobre sociedades comerciales y en especial las de la sociedad limitada. Están sujetas al control de la Superintendencia de Sociedades, en los casos que determine el Presidente de la República.

7. Aspectos Tributarios: Las Empresas Unipersonales, se rigen por las leyes previstas para las sociedades comerciales, especialmente lo previsto para las sociedades de responsabilidad limitada. Se destacan los siguientes compromisos fiscales a cumplir por esta clase de contribuyentes:

• Impuesto de Renta: La tarifa aplicable es del 35% sobre la renta liquida o renta presuntiva, según el caso.
• Retención en la fuente: Desde su constitución se convierte en Agente retenedor de renta, sobre cualquier pago o abono en cuenta que efectúe en sus transacciones comerciales. El pago de este compromiso es mensual.
• Retención al Régimen Simplificado: Cuando adquiere bienes o servicios a responsables de Iva en el Régimen simplificado, es agente retenedor del mismo y su pago a la Administración de Impuestos es mensual.
• Impuesto a las Ventas. Dado el concepto mediante el cual obtiene ingresos ( comisiones por ventas y recaudos) se inscribirá en el Régimen Común. El pago de este compromiso fiscal es bimestral, de carácter obligatorio.



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