PROYECTO FINAL - ETAPA 1: ANÁLISIS TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA SENTENCIA
Enviado por Mauricio9701 • 11 de Junio de 2021 • Tarea • 831 Palabras (4 Páginas) • 153 Visitas
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[pic 2] PROYECTO FINAL - ETAPA 1: ANÁLISIS TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA SENTENCIA | Servando Mauricio Carmona Montaño |
Análisis teórico conceptual de la sentencia
En noviembre de 2009 la corte iberoamericana de Derechos Humanos (CIDH) condeno al Estado mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio sucedidos en Ciudad Juarez en Contra de Esmeralda Herrera Monreal. Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette Gonzales, donde de ellas menos de edad y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares.
La sentencia detalla la responsabilidad internacional de México. Está presentada en cinco sesiones. La condena (decisiones, disposiciones y puntos resolutivos) las víctimas del caso (del feminicidio “Campo Algodonero vs México”). Los documentos relacionados con el caso los sucesos del caso y de seguimiento de la sentencia.
El análisis de cómo se acata esta sentencia, así como la calidad e impacto real de las acciones del estado relacionado con la resolución son indispensables para hacer realidad la reparación de los daños.
La manera en cómo se investiga, los elementos de prueba que se presentan los análisis que se profundizan y todo el proceso mismo ante la corta, están marcados por los derechos que se alegan como violados y las obligaciones que se consideran incumplidas. Si bien los derechos de las mujeres son derechos humanos y como tales son parte de los instrumentos interamericanos de derechos humanos, también se han creado convenciones específicas que nombran violaciones particulares que se cometen contra sujetos por sus condiciones sociales específicas. Estas convenciones definen también las obligaciones generales definidas por la CADH.
Respecto de los hechos, el Estado Mexicano admito en términos generales, los hechos respecto a su negligencia e irregularidades en las investigaciones de los crímenes perpetrados en contra de las tres víctimas, pero solo para el periodo de tiempo “primera etapa” de las investigaciones.
Por estas razones la Corte no lo asumió como un reconocimiento pleno y definió en cada uno de los puntos que el Estado se reconoce que hechos se toman como establecidas (con base a la aceptación el Estado) y cuales como aprobadas, de acuerdo con la evidencia aportada por las partes.
Respecto a las violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, la liberta personal, la honra y la dignidad, así como a los derechos de la niñez, en las relaciones a los deberes de respecto y garantiza tanto de no discriminar como del deber de generar políticas para prevenir e investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La corte considera que, si subiste controversia y lo investiga a detalle, también señala que, si subsiste controversia respecto a las violaciones a las garantías y la protección judiciales en relación con el deber de respetar y garantizar sin discriminación, así como de adoptar medidas internas para ello, respecto a los hechos de la “segunda etapa” de las investigaciones.
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