Pago De ISN De Asimilados A Salarios
Enviado por guillo1909 • 11 de Agosto de 2014 • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 1.942 Visitas
OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO CEDULAR O SOBRE NÓMINA EN TORNO A LOS ASIMILADOS A SALARIO, CONFORME A LAS LEYES FISCALES VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
ENTIDAD FEDERATIVA OBLIGACIÓN AL PAGO DEL ISN FUNDAMENTACIÓN TEXTO LEGAL, CONSIDERANDO:
1 BAJA CALIFORNIA NORTE NO Artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Norte;
Es objeto de este impuesto, la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un tercero.
Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás cantidades que se entreguen al trabajador como contraprestación por su trabajo.
2 BAJA CALIFORNIA SUR SI (MÁS DEL 50%) Artículo 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur. Los pagos efectuados en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón, independientemente de la designación que se les dé…
Se consideran remuneraciones al trabajo personal… honorarios asimilables a los salarios.
Para efectos a este impuesto, se consideran honorarios asimilables a salarios, los percibidos cuando las personas presten servicios preponderantemente a un prestatario, si dichos servicios se llevan a cabo en instalaciones de éste último, o si dichos ingresos representan para el prestador más del 50% de los ingresos que deriven de un servicio personal independiente.
ENTIDAD FEDERATIVA OBLIGACIÓN AL PAGO DEL ISN FUNDAMENTACIÓN TEXTO LEGAL, CONSIDERANDO:
3 COLIMA NO Artículo 41-M de la Ley Hacendaria del Estado de Colima. Para efectos de este impuesto quedan comprendidas dentro de las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, todas las prestaciones o contraprestaciones ordinarias o extraordinarias que deriven de una relación laboral, incluyendo anticipos, sobresueldos, viáticos, gastos de representación, comisiones, aguinaldo, primas dominicales, vacacionales y por antigüedad, premios, gratificaciones, participación patronal al fondo de ahorro, rendimientos y otros conceptos de naturaleza análoga…
4 DISTRITO FEDERAL NO Artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
5 ESTADO DE MÉXICO SI Artículo 56 del Código Financiero del Estado de México Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
… Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:
I…
XVI. Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ENTIDAD FEDERATIVA OBLIGACIÓN AL PAGO DEL ISN FUNDAMENTACIÓN TEXTO LEGAL, CONSIDERANDO:
6 JALISCO NO Artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.
Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
7 PUEBLA SI (MÁS DEL 50%) Artículo 10 de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla Artículo 10.- Es objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen en territorio del Estado de Puebla por concepto de:
…
IV.- Los honorarios a personas físicas que presten servicios preponderantemente a un prestatario.
Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por los conceptos a que se refiere esta fracción; y
V.- Los honorarios que perciben las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.
ENTIDAD FEDERATIVA OBLIGACIÓN AL PAGO DEL ISN FUNDAMENTACIÓN TEXTO LEGAL, CONSIDERANDO:
8 QUERÉTARO SI Artículo 49-A de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro Es el objeto de este impuesto La realización de los pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, los pagos realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
9 QUINTANA ROO SI Artículo 39 de la Ley de Hacienda del
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