TRATAMIENTO FSICAL ASIMILADOS A SALARIOS
Enviado por kuernavako • 6 de Marzo de 2013 • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 722 Visitas
ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS.
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CAPITULO I
De los Ingresos por Salarios y en General
por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
( Ley del Impuesto Sobre la Renta)
1.- DEFINICION DE ASIMILADOS A SALARIOS:
Artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Para los efectos del ISR, se asimilan a éstos ingresos los siguientes”
Fracción V: “Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividad empresarial, por la prestación de servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al patron que optan por pagar el ISR en los términos de éste capítulo.”
2.- FUNDAMENTO LEGAL DE NO PAGAR IVA POR ESTE REGIMEN:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
( Ley del Impuesto al Valor Agregado)
Artículo 1: “Estan obligadas al pago del IVA las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades siguientes:”
I.- Enajenen Bienes
II.-Presten Servicios Independientes
Etc, etc
CAPITULO III
De la Prestación de Servicios
( Ley del Impuesto al Valor Agregado)
Artículo 14, Penúltimo Párrafo: “ No se considera prestación de servicios independientes la que se realice de manera subordinada mediante el pago de una remuneración (Sueldos y Salarios), ni por los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneración.”
3.- FUNDAMENTO LEGAL DE NO PAGAR IETU POR ESTE REGIMEN:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
( Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única)
Artículo 1: “Estan obligadas al pago del IETU las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades siguientes:”
I.- Enajenen Bienes
II.-Presten Servicios Independientes
III.- Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes (Arrendamiento)
“Como se podrá notar los asalariados no causan el impuesto al igual que los asimilados,.”
4.- IMPLICACIONES ANTE EL IMSS.
La opción contenida en la LISR de asimilar los honorarios independientes representa adecuados beneficios en materia fiscal, sobretodo por el ahorro en los costos; sin embargo, si no se tiene cuidado en establecer las bases legales que permitan definir que NO existe una relación laboral en la prestación del servicio, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrían fácilmente establecer que sí existe una relación de tipo laboral y con ello fincar los capitales constitutivos que podrían representar serios costos para el patrón, ya que tal situación no sólo implica al IMSS, sino también al INFONAVIT y a las autoridades del trabajo. otros-, las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación laboral.
Desde luego que una de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, es la inscripción de trabajadores asalariados aún sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido.
Por otra parte el artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece la obligación de los sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, entre los que se encuentran los que tengan un vínculo laboral de conformidad con el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior, en términos generales se puede decir que no existe obligación de afiliación al IMSS para las personas físicas que perciben los honorarios asimilados a salarios siempre y cuando no exista una relación laboral entre los prestadores de los servicios y los prestatarios, o bien cuando no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
En base a lo anterior, si la naturaleza del servicio implica que no existe una relación de trabajo (servicio independiente), no se tendrá que pagar por éste tipo de conceptos las cuotas del IMSS; sin embargo, es necesario tomar en cuenta que la descarga de pruebas para estos efectos corresponde al patrón o quien contrata el servicio.
Al respecto, se expone la siguiente ejecutoria:
"Si un patrón niega la existencia de la relación laboral con un trabajador alegando que éste le prestó servicios profesionales, tal negativa implícitamente contiene una afirmación y por ello el patrón tiene la carga de probarla; si no lo hace, debe considerarse que la relación fue de naturaleza laboral."
Es
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