ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pago Por Intervension


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  485 Visitas

Página 1 de 2

TRABAJO: “PAGO POR INTERVENCION, ARTTICULOS-133 A 138 DE LA L.G.T.O.C”

PROFESOR:

MATERIA: DERECHO MERCANTIL II

ALUMNO:

TURNO: MATUTINO

EL PAGO POR INTERVENCION

PAGO POR INTERVENCIÓN.- Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, o un tercero.

El pago por intervención se hace en defecto del pago del girado o del aceptante, y tiene por finalidad evitar a los obligados en regreso, los gastos y descréditos que pueda ocasionar la falta de pago o dentro del día siguiente hábil, y el tenedor está obligado a recibirlo.

La ley, en su artículo 133, establece el orden de quienes pueden pagar por intervención.

El interventor podrá indicar por quien interviene, y si no lo indica, se entenderá que su intervención es a favor de quien libere a mayor número de obligados.

El pago por intervención es una Institución prácticamente en desuso.

En la actual Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito edición 2013, en sus artículos 133 al 138 señala lo siguiente:

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

ARTÍCULO 133.- SI LA LETRA NO ES PAGADA POR EL GIRADO, PUEDEN PAGARLA POR INTERVENCION, EN EL ORDEN SIGUIENTE:

I.- EL ACEPTANTE POR INTERVENCION;

II.- EL RECOMENDATARIO;

III.- UN TERCERO.

EL GIRADO QUE NO ACEPTO COMO GIRADO, PUEDE INTERVENIR COMO TERCERO, CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRO QUE INTERVENGA COMO TERCERO, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137.

ARTICULO 134.- EL PAGO POR INTERVENCION DEBE HACERSE EN EL ACTO DEL PROTESTO O DENTRO DEL DIA HABIL SIGUIENTE, Y PARA QUE SURTA LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA SECCION, EL NOTARIO, EL CORREDOR O LA AUTORIDAD POLITICA QUE LEVANTEN EL PROTESTO LO HARAN CONSTAR EN EL ACTA RELATIVA A ESTE, O A CONTINUACION DE LA MISMA.

ARTICULO 135.- EL QUE PAGA POR INTERVENCION DEBERA INDICAR LA PERSONA POR QUIEN LO HACE. EN DEFECTO DE TAL INDICACION, SE ENTENDERA QUE INTERVIENE EN FAVOR DEL ACEPTANTE Y, SI NO LO HUBIERE, EN FAVOR DEL GIRADOR.

ARTICULO 136.- EL TENEDOR ESTA OBLIGADO A ENTREGAR AL INTERVENTOR LA LETRA CON LA CONSTANCIA DEL PAGO, Y DICHO INTERVENTOR TENDRA ACCION CAMBIARIA CONTRA LA PERSONA POR QUIEN PAGO, Y CONTRA LOS OBLIGADOS ANTERIORES A ESTA.

ARTICULO 137.- SI SE PRESENTAREN VARIAS PERSONAS OFRECIENDO SU INTERVENCION COMO TERCEROS, SERA PREFERIDA LA QUE CON LA SUYA LIBERE A MAYOR NUMERO DE LOS OBLIGADOS EN LA LETRA.

ARTICULO 138.- MIENTRAS EL TENEDOR CONSERVE LA LETRA EN SU PODER, NO PUEDE REHUSAR EL PAGO POR INTERVENCION. SI LO REHUSARE, PERDERA SUS DERECHOS CONTRA LA PERSONA POR QUIEN EL INTERVENTOR OFREZCA EL

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com