Partes De Un Contranto Escrito
Enviado por wuashington • 28 de Marzo de 2012 • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 642 Visitas
Partes de un contrato escrito
La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
• Título: Indica el tipo de contrato.
• Cuerpo sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
o Lugar y fecha de contrato
o Identificación de quienes van a suscribirlo.
o Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
o Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
o Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
• Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
• Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
• Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
• Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
Algunas de las cláusulas que se distinguen en los contratos como:
a) Esenciales: son aquellas sin las cuales el contrato no puede existir, por lo que nunca deben faltar en el contrato y no pueden ser suprimidas por las partes. Ejemplo: que en una compraventa exista la transmisión de la propiedad, pues sin ella no existe dicho contrato; o en el comodato, la transmisión del uso de la cosa para que se dé tal contrato.
b) Naturales: son aquellas que si no se ponen van implícitas al contrato por ser de su naturaleza, derivan de la naturaleza de cada contrato, aunque también las podrán renunciar las partes, si la ley se los permite. Ejemplo: el saneamiento para vicios ocultos, al cual las partes pueden renunciar, o también, si las partes no lo expresan en el contrato la ley suple dicha laguna al establecer que por ley el comprador tiene derecho a ejercer la acción de saneamiento por vicios ocultos en caso de existir vicios ocultos en la cosa, es decir, defectos que tiene la cosa, que de haberlos sabido el comprador no la hubiere adquirido o hubiere pagado un menor precio por la cosa. Es interesante mencionar que si el vendedor conocía dichos vicios estará obrando de mala fe.
c) Accidentales: son aquellas que no son necesarias al contrato ni obligadas por la ley, las partes las pueden pactar si lo desean. Ejemplo: el pacto de preferencia que se encuentra regulado en el Código Civil para el DF y que dispone en su artículo 2303: ¨ Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiera vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa¨. Un ejemplo al respecto puede ser: que Pedro vende su automóvil a Luis, pero si Luis desea volver a vender dicho automóvil debe avisarle primero a Pedro, dándole la preferencia en un plazo de tres días, en caso de querer adquirirlo de nuevo, si Luis vende sin avisarle a Pedro, la venta es válida pero tendrá que pagar los daños y perjuicios.
d) Cláusula penal o económica: es aquella que contiene una sanción o pena económica para el caso en que una de las partes incumpla con el mismo. La cantidad que se fije como pena no podrá exceder de la cantidad o valor de la obligación principal que se hubiere contratado. Hay que tener presente que la cláusula penal es accesoria del contrato, por lo que si es nulo el contrato la cláusula también lo será y si es nula la cláusula el contrato no lo será, podemos afirmar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
La cláusula penal es práctica, porque da a los contratantes mayor seriedad y responsabilidad para cumplir con el contrato. Ésta estipula las consecuencias que pueden darse por su incumplimiento.
Además al fijar una pena ya no habrá necesidad de fijar los daños y perjuicios que se causen, pues la pena convencional sustituye la necesidad de cuantificar los daños y perjuicios, es decir, no se pueden demandar ambas cosas.
Tomemos como ejemplo el contrato de compraventa, en el cual las partes pueden pactar una cláusula penal en caso de incumplimiento, por lo que es importante aclarar que la pena económica no puede exceder de la obligación principal, si ésta es de la cantidad de $ 100,000.00 la pena convencional no puede ser superior a dicha cantidad. Esta pena es de mucha utilidad pues, como ya se mencionó, sustituye la fijación de los daños y perjuicios, ya que estos deben ser plenamente probados en un procedimiento.
e) De no-responsabilidad: las partes pueden celebrar en el contrato una cláusula para eliminar la posible responsabilidad en que pudiera incurrir alguna
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