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Participaciones Federales


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  966 Visitas

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“Participaciones Federales”

León, Guanajuato, a 07 de Noviembre de 2014.

Un municipio en el Estado de Veracruz, se encuentra la principal zona petrolera que no colinda con litorales. Este Municipio no ha recibido del Gobierno del Estado las participaciones federales que considera le corresponden, para tales efectos, necesita saber que porcentajes le corresponden conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, y en su caso que puede hacer para exigir dichas participaciones.

Introducción:

El Sistema Federal en México, ha tenido desde sus orígenes la concurrencia de facultades entre los Estados y la Federación para la imposición de contribuciones con el objeto de que cada uno tuviera autonomía, en este sentido es como el federalismo en el que estamos inmersos, hace suya una condición en donde coincide la política y la legalidad y que se manifiesta en una forma de gobierno en donde conviven el orden federal y el local, relacionándose entre sí, pero sin obstruirse uno con el otro, por lo que no existe una subordinación o una dependencia, coexistiendo de forma coordinada y en una actitud de cooperación al mismo nivel.

Nuestra Constitución, establece la existencia de tres niveles de gobierno: El Federal, el Estatal y el Municipal y determina a su vez las facultades de cada uno, y la existencia de un republica soberana con Estados que siguen esta misma suerte como lo indica el propio articulo 40, sin embargo, la autonomía que tiene cada nivel provoca un conflicto “relativo a la denominada doble o triple imposición” al pretender “gravar fuentes específicas que evidencien las capacidad económica de los contribuyentes”, de ahí que los artículos 117 y 188 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a los Estados la imposición de algunas contribuciones.

En razón a ello, y en la búsqueda de evitar la duplicidad en la imposición de cargas tributarias, es cuando se gestan las bases para el actual Sistema de Coordinación Fiscal, la que fue estructurada con la convocatoria de convenciones nacionales fiscales, en los años 1925, 1933 y 1947. De esta última convención surgen los primeros ordenamientos de coordinación que tienen vigencia hasta 1979, y ya en 1980 empezó a operar el actual Sistema de Coordinación Fiscal, que es el que ocupa nuestro caso hipotético.

Análisis:

El esquema bajo el que opera la Ley de Coordinación Fiscal, se basa en porcentajes de reparto mediante los cuales cada nivel de Gobierno obtiene recursos para su hacienda pública derivados de la participación de los ingresos federales, mediante la colaboración que se da entre las Entidades y la Federación.

En el caso propuesto en el presente estudio, tenemos que los recursos que pueden ser sujetos a favor del Municipio son aquellos provenientes básicamente de los conocidos como ramo 28 y ramo 33, el primero referido a las participaciones y el segundo a recursos para programas etiquetados de primera necesidad o básicos.

Para este caso el ramo 28, son las participaciones que reclama nuestro Municipio hipotético; este rubro está conformado por los recursos obtenidos de acuerdo a la propia Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de adhesión para la coordinación en la recaudación, y son los siguientes:

1.- Fondo General de Participaciones:

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal el Fondo General de Participaciones se constituye con un 20% de la Recaudación Federal Participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La citada recaudación, es la que se obtiene por la Federación de los impuestos de su competencia, y por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que la propia Ley de Coordinación cita.

Además de lo anterior, también se integrará por el 80.29% que derive de los ingresos petroleros con fundamento en el artículo 2, fracción XXX Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y sus excedentes de acuerdo al artículo 93 de la misma ley.

También se adiciona al Fondo General un monto equivalente al 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas, por concepto de las bases especiales de tributación.

2.-Fondo de Fomento Municipal:

De acuerdo al artículo 2-A de la Ley de Coordinación Federal, en la fracción III se señala que del 1% de la recaudación participable se hará un Fondo de Fomento Municipal con el 16.8%; el 83.2% incrementara dicho fondo y solo corresponderá a las Entidades que se coordinen en materia de derechos, por lo que si hipotéticamente en este caso el Estado de Veracruz cuenta con este convenio le aplicará esto a nuestro Municipio, siempre que se esté a lo establecido en el artículo 10-A.

Además de lo anterior, existe el derecho de participar en la recaudación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que corresponderá por lo menos al 20% de la participación que se le asigne en nuestro caso hipotético al Estado de Veracruz.

Por otra parte, el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, otorga el derecho a los Municipios de recibir el 100%

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