Parámetros De Calidad En Cereales Y Harinas
Enviado por manuelhdz10 • 28 de Noviembre de 2012 • 958 Palabras (4 Páginas) • 2.067 Visitas
PARAMETROS DE CALIDAD EN CEREALES Y ARINAS
CEREALES
1. Se establece la norma de calidad del trigo, tanto para los trigos blandos como para
los trigos duros, en función de los parámetros de calidad tenidos en cuenta para los diferentes
usos y utilizaciones de los granos, sus harinas y sus sémolas. La norma de calidad del trigo
tiene por objeto la comercialización normalizada de la oferta española de trigo.
2. La presente norma será de aplicación en las operaciones comerciales en territorio
español de las que el trigo blando o el trigo duro sean objeto, excluidas las que tengan
como destino la siembra.
Artículo 2. Parámetros utilizados.
A los efectos de la presente norma se entenderá por:
a) «W»: Fuerza panadera.
b) «P»: Tenacidad.
c) «L»: Extensibilidad.
d) «IGC»: Índice General de Calidad.
e) «P»: Contenido en proteína.
f) «IG»: Calidad del gluten.
g) «IC»: Índice de amarillo.
h) «Pe»: Peso específico.
i) «Variedades testigo»: Las variedades Amilcar, Avispa, Gallareta y Simeto.
Artículo 3. Características mínimas.
Para proceder a su clasificación, tanto los trigos blandos como los trigos duros tendrán
calidad sana, cabal y comercial, el color propio del trigo, estarán exentos de olores
anormales y de depredadores vivos (incluidos los ácaros) en todas sus fases de desarrollo
y no sobrepasarán los niveles máximos de contaminantes establecidos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 315/93 del Consejo, de 8 de febrero, por el que se
establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en
los productos alimenticios, incluidas las exigencias sobre el nivel de toxinas Fusarium para
el trigo blando y el trigo duro fijadas en los puntos 2.4 a 2.7 del anexo del Reglamento (CE)
n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre, por el que se fija el contenido máximo
de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
Si el trigo se destina a alimentación animal, no deberá sobrepasar los límites máximos
en sustancias indeseables establecidos en el Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre
las sustancias indeseables en la alimentación animal.
Artículo 4. Nomenclatura normalizada en la clasificación de trigos.
1. En las operaciones comerciales los trigos serán clasificados con dos números
separados por un punto precedidos por las siglas «TB» para el trigo blando y «TD» para el
trigo duro.
El primero de los números hará referencia a la categorización en grupos, en función de
los valores resultantes obtenidos para los diferentes parámetros de calidad tenidos en
cuenta, y el segundo a la categorización en grados, en función de los valores resultantes
obtenidos para los diferentes parámetros de presentación del producto tenidos en
cuenta.
2. La categorización en grupos, que hace referencia al destino industrial más
apropiado para ese grano, será efectuada con numeración arábiga.
3. La categorización en grados, que hace referencia a las condiciones de entrega y
otros parámetros de los que dependerá.
HARINAS
ALTERACIONES Y CONTROL DE CALIDAD DE HARINAS
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