Parámetros De Jesus María
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ORDENANZA Nº 261-MDJM
Jesús María, 28 de marzo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 195 la atribución de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;
Que, el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, normar la construcción, remodelación o demolición de inmuebles, en concordancia con la normatividad marco establecida por la propia ley.
Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML, Reglamento del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zonificación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de fecha 04 de abril del 2004, corresponde a las municipalidades distritales formular y aprobar su Plan Urbano y Normativa Especifica.
Que, la Ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de mayo del 2007, define el uso del suelo urbano, así como las alturas máximas a edificarse considerando el ancho de las vías y la consolidación urbana en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Jesús María establecer las normas arquitectónicas especificas de aplicación en cada zona del distrito.
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones de fecha 08 de junio del 2006, estableció los criterios mínimos para el diseño y ejecución de edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos.
Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM regula la adecuación y el reajuste integral de los usos del suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María donde se desarrolla una edificación, y establece los parámetros de los trámites de Licencia de Obra; asimismo aprueba los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y norma las alturas máximas de edificación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edificaciones que se desarrollan en el distrito;
Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 241-MJM, con la finalidad de ampliar sus alcances en lo referente a la delimitación de los sectores comprendidos en las Zonas Predominantes del Distrito de Jesús María, las cuales necesitan contar con parámetros urbanísticos y edificatorios específicos;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 241 -MDJM QUE REGLAMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- MODIFICASE el artículo 2 de la Ordenanza Nº 241-MDJM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Zonas Predominantes
Como áreas diferenciadas respecto a la dimensión del lote y a diversos factores socio-económicos, según los distintos niveles de desarrollo urbano predominantes se definen en el distrito las Zonas Predominantes para el tratamiento de las edificaciones en cuanto a las unidades de vivienda mínima, alturas de las edificaciones y el número de estacionamientos que corresponden por unidad de vivienda, estableciéndose cuatro (04) zonas de acuerdo a la siguiente ubicación:
Zona A: Caracterizada por su lotización y diversos factores socio-económicos homogéneos de RDA y RDM, zona comprendida entre los siguientes límites: Intersección de Av. Húsares de Junín con Av. Mello Franco, continua en línea recta por la Av. Mello Franco a lo largo de su cuadra 10, dobla a la izquierda en la Av. Cayetano Heredia (cuadra 10), dobla a la derecha por el Jr. Pachacutec (cuadra 20) dobla a la derecha hasta llegar a la Av. Salaverry, dobla a la derecha por la Av. Faustino Sánchez Carrión (cuadras 4 y 5), dobla a la derecha por el Jr. Caracas (cuadra 26) dobla a la izquierda circundando el parque Pedro La Rosa y regresa al Jr. Caracas (cuadras 25), luego dobla a la derecha por el Jr. Diego de Almagro (cuadra 5), dobla a la izquierda por el Jr. Estados Unidos (cuadras 8 y 7), dobla a la derecha por la Av. San Felipe (tramo comprendido entre las cuadras 5 a la 8), dobla a la izquierda por el Jr. Luís M. Sánchez Cerro (tramo comprendido entre las cuadras 19 a la 17), dobla a la derecha por la Av. Húsares de Junín (tramo comprendido entre las cuadras 8 y 9) hasta la intersección con la Av. Mello Franco, lugar donde se inicio la poligonal.
En los casos de las zonas comprendidas por la Residencial San Felipe, Ministerio de la Marina, FOVIME, Conjunto Habitacional FAP, se regirán a lo establecido en la Ordenanza 1017 – MML
Para este sector regirán los criterios normativos que se especifican en el siguiente cuadro:
ZONA
A
USOS
PERMITIDOS
LOTE
MÍNIMO
(m2)
FRENTE
MÍNIMO
(ml)
ÁREA LIBRE MÍNIMA
ALTURA DE EDIFICACIÓN
DOTACIÓN ESTACIONA-MIENTOS
ÁREA MÍNIMA UNIDAD DE VIVIENDA
Unifamiliar
Multifamiliar
120
120
6
6
3 PISOS
3 PISOS
Multifamiliar
150
8
35%
Multifamiliar
200
10
Multifamiliar
300
10
40%
Residencial
De Densidad
Media
RDM
Conjunto
Residencial
1600
20
50%
3 PISOS(1)
4 PISOS (2)
5 PISOS (3)
Multifamiliar
300
10
Multifamiliar
450
10
40%
Residencial
De Densidad
Alta
RDA
Conjunto
Residencial
2500
25
50%
4 PISOS (1)
5 PISOS (2)
1.5(a+r) (3)
03 Estac. X Unidad de Vivienda
140.00 m2
(3 dormitorios)
120.00 m2
(2 dormitorios)
100.00 m2
(1 dormitorio)
ZONA
A
USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE
ALTURA DE EDIFICACION
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