Patria Potestad Y Tutela
Enviado por xlem • 29 de Enero de 2013 • 2.368 Palabras (10 Páginas) • 485 Visitas
UNIDAD 8.- LA PATRIA POTESTAD Y TUTELA
La institución de la patria potestad se origina en el derecho romano.
Es ejercida primeramente por ambos padres y a falta de estos por los
abuelos, independientemente de su sexo. Tiene carácter transitorio, pues
solo dura la mayoría de edad o la emancipación del hijo. No afecta la
capacidad de goce del menor y solo limita, en su provecho, su capacidad de
ejercicio.
CONCEPTO
La patria potestad se considera como un poder concedido a los
ascendientes como medio de cumplir con sus deberes respecto a la
educación v cuidado de sus descendientes. Es por ello que se equipara
a una función Pública, de aquí que por patria potestad debamos entender el
conjunto de derechos, deberes y obligaciones conferidos por la ley a los
padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde el nacimiento
hasta la
mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus
bienes y los representen en tal periodo.
SUJETOS
Son sujetos activos de la patria potestad, los ascendientes:
1 .- padre y madre y, a falta de ambos,
2.- los abuelos, en el orden que determine la ley o el juez familiar.
MATERIAL DE ESTUDIO ELABORADO POR EL
MTRO JUAN PABLO VENEGAS CONTRERAS
DERECHO CIVIL 1
Son sujetos Pasivos los descendientes menores de 18 años no
emancipados.
Esto significa que el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos
legítimos recae sobre el padre y la madre, y sólo por muerte de alguno
o por haber incurrido en la pérdida de la misma, pasa al otro. A falta
de los padres la ejercerán los abuelos paternos, y a falta de ellos los
maternos
En el caso de los hijos extramatrimoniales, la patria potestad
corresponde al que reconozca al hijo en primer lugar, si los dos padres
lo reconocen simultáneamente, como lo establezcan de común
acuerdo. Si se suscita controversia, el juez de lo familiar resolverá lo
más conveniente para el menor (leer artículo 390 del Código Civil)
CARACTERISTICAS DE LA PATRIA POTESTAD
1 .- Se establece en beneficio del menor.
2.- Es facultad de la pareja, si viven juntos o están casados. Si viven
separados o no se ponen de acuerdo, sera uno u otro atendiendo a la
resolución del juez.
3.- Se limita a la menor edad del hijo y termina con la emancipación,
por el matrimonio del menor.
4.- Los bienes que obtienen los hijos por cualquier título, tanto los
ganados con su trabajo
como los adquiridos por dones de la fortuna
(herencias, donaciones, lotería) les pertenecen en propiedad. Se
diferencian sólo en cuanto a la administración de los mismos, de
primeros, la propiedad, sus frutos y la administración, corresponden
de forma exclusiva al hijo, y de los segundos la propiedad es del hijo
pero la administración corresponde al padre (art 415).
5.- La patria potestad es irrenunciable.
6.- La ejercen los padres y sólo en ausencia de ellos pueden ejercerla
abuelos.
MATERIAL DE ESTUDIO ELABORADO POR EL
MTRO. IUAN PABLO VENEGAS CONTRERAS
DERECHO CIVIL 1
EFECTOS
Los efectos de la patria potestad se dividen en:
1 .- Efectos sobre la persona del hijo, y
2.- Efectos sobre los bienes del hijo.
EN RELACIÓN CON LA PERSONA DEL MENOR
Los efectos sobre la persona del hijo, se refieren tanto a las
relaciones personales entre los que ejercen la patria potestad y los
menores sometidos a ella, con la función protectora y formativa que
deben llevar a cabo los primeros.
Por lo que se refiere a las relaciones personales el menor, debe honrar
y respetar a sus padres y demás ascendientes, y por lo que hace a la
función protectora y formadora, el ascendiente está obligado a la
guarda, manutención y educación del menor, pudiendo corregirlo
mesuradamente.
El concepto de guarda presupone que el menor no puede dejar la casa
sin permiso del progenitor. Su domicilio legal es el del que ejerce la
patria potestad.
El mantenimiento implica todas las prestaciones que se señalan en la
obligación
alimentaria, incluyendo la educación, según las
posibilidades del obligado.
Asimismo, el ascendiente está obligado a representar al menor, quien
no puede celebrar actos ni comparecer en juicio sin su autorización.
Por otra parte, el ascendiente tiene el derecho de corrección y castigo.
Desde el punto de vista del derecho civil los malos tratos son causa de
la pérdida de la patria potestad.
MATERIA- DE ESTUDIO ELABORADO POR EL
MTRO. JJAN PABLO VEhEGAS CONTRERAS
DERECHO CIVIL 1
EN RELACIÓN CON LOS BIENES DEL MENOR
El Código Civil los clasifican en: bienes que el menor adquiere por su
trabajo, y bienes que el menor adquiere por otro título.
En lo que concierne a los primeros, ya señalamos que pertenecen al
menor en propiedad, administración y usufructo, y que en el caso de
los segundos, la propiedad es del hijo pero la administración
corresponde al ascendiente.
En lo que toca a los frutos de los bienes obtenidos por medios distintos
del trabajo, la ley señala que la mitad corresponde al menor y la otra a
quien ejerce la patria potestad; lo que se conoce como usufructo legal.
En este caso, los padres tienen todas las obligaciones de los
usufructuarios comunes excepto dar fianza, a no ser que por cualquier
causa pongan en peligro los bienes el menor. Considera la ley que el
posterior matrimonio del ascendiente es una de ellas (consideramos
que esta excepción es inútil, pues en todo caso el menor tiene derecho
a que se constituya la hipoteca necesaria). También están privados de
usufructo legal en el
caso de que los bienes provengan de herencia o
donación, y el testador o donador asi lo disponga.
Los que ejercen la patria potestad no pueden donar, vender o hipotecar
los bienes del menor sino en caso de necesidad comprobada ante el
juez, quien podré autorizarla; tampoco podrán arrendar por más de
cinco años, ni dejar de rendir cuentas de su administración.
La patria potestad es irrenunciable; sin embargo, pueden excusarse de
su desempeño los que la ejercen, cuando sean mayores de 60 años o
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