LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA
Enviado por Ndominguez • 26 de Octubre de 2015 • Monografía • 18.485 Palabras (74 Páginas) • 1.300 Visitas
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO CIVIL II
PROF.: FRANCA POLONI
LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA
ALUMNO:
DOMÍNGUEZ PACHECO NOEL C.I. V-6.506.080
Maracay, Julio de 2015
Introducción
La patria potestad y la tutela (de menores) son instituciones jurídicas creadas para la protección de los niños que no han alcanzado su mayoridad y que aún no se han emancipado; así como también a los derechos subjetivos que la ley les confiere. Los menores no emancipados, están sujetos al régimen de representación: la patria potestad o tutela, y en consecuencia, se encuentran sometidos a la potestad de otra persona que subsanará su incapacidad negocial: su representante legal (padres o tutor), a quien le está atribuida por ley la responsabilidad de crianza, representación y administración de sus bienes.
Por una parte, la patria potestad comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos y su titularidad corresponde al padre y la madre, quienes deben ejercerla de manera conjunta. Sin embargo, al plantearse el divorcio, la separación de cuerpos o la anulación del matrimonio, corresponde al juez dictar las medidas referentes a quien corresponderá la patria potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la custodia, al régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención del hijo o los hijos menores de 18 años habidos en el matrimonio o en la unión estable de hecho, velando siempre que prevalezca el interés superior del niño o los niños.
La tutela por su parte, es una institución de protección y representación que sustituye la patria potestad, cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona que es incapaz de gobernarse por sí mismo, por ser menor de edad o a pesar de ser mayor haya sido declarado como incapaz. El concepto de tutela consiste en las acciones, las funciones o las obligaciones de un tutor.
Sin embargo, en el presente trabajo se abordará la tutela desde el la perspectiva de la persona señalada por ley como menor de de edad, y por tanto dependiente o sujeto a la representación de otra persona o carente de representación legal.
La tutela puede ser conferida a alguien por la ley o a través de un testamento, y puede ser para administrar bienes y dirigir o cuidar de un menor de edad, así como representarle y confirmar que siempre velan por él, que recibe apoyo, amparo, protección o defensa. En el caso de un niño, la tutela o la custodia puede ser asumida por cualquier pariente del niño o adolescente, o incluso una persona próxima, teniendo que verificarse y demostrarse que es idónea y de buena reputación, y que no tiene ningún tipo de interés, sólo velar por el niño o adolescente.
Ambas instituciones entonces coinciden en la protección de los menores de edad y de los bienes que por ley le pertenecen, y que por razón de su indefensión e incapacidad negocial, deben ser manejados por sus representantes (padres o tutor).
LA PATRIA POTESTAD
1.- Definición.
Inicialmente, se puede definir la “potestad” como el poder o autoridad que alguien tiene sobre una persona o una cosa; y a la patria potestad, generalmente se la entiende como la potestad que tienen los padres sobre los hijos que aún no están emancipados.
La patria potestad (en latín: patria potestas) es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos o descendientes.
Aunque en el Código Civil de Venezuela (CC) no aparece una definición de la patria potestad, en el art. 261 (Hoy derogado) en su encabezamiento señala que: Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición deben honrar y respetar a su padre y a su madre, y además establecía que si los hijos son menores están bajo la potestad de sus padres.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)[1], se entiende por patria potestad, el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y la misma tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Por su parte, José Luis Aguilar Gorrondona[2] define la patria potestad como “el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres”. Piensa Aguilar Gorrondona que la patria potestad debe ser vista como un régimen de protección y no simplemente como régimen de incapaces, porque la patria potestad, además de subsanar la incapacidad del hijo, debe proveer al gobierno de su persona.
Mary Sol Graterón[3], la define como un régimen de protección constituido por un conjunto de derechos y deberes que la ley concede, a través de poderes y facultades, tanto al padre como a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones, que se concretan en el desarrollo y la formación integral del menor.
2.- Contenido.
Igualmente, el Art. 348 de la misma LOPNNA establece que la patria potestad debe comprender: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Los caracteres más destacables en esta figura son:
- Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular.
- Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.
- La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD.
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