Penitenciaria
Enviado por gracmed • 31 de Octubre de 2012 • 6.064 Palabras (25 Páginas) • 477 Visitas
Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario
es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión , cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario , es la reinserción social del condenado . Otro tipo de penas, como la pena de muerte , el trabajo social , la libertad vigilada , etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas ) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio ).
Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario , hospital psiquiátrico penitenciario
El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX
A su vez, como ciencia peniteniciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
Antecedentes
La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito ) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte .
Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de:
Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general)
Aislar al delincuente
Garantizar seguridad
Contribuir a la maltrecha economía de la época
Como dijo Hans Von Hentig (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", así que había que encontrar otra forma de castigo
Autonomía y objeto
La evidente proximidad del Derecho penitenciario y la Criminología y la autonomía frente al Derecho penal son cuestiones no resueltas por la doctrina que tradicionalmente relega la teoría de la pena y su ejecución a un lugar secundario frente a la teoría del delito .
La autonomía del Derecho penitenciario se basa en tres ámbitos: fuentes ,objeto científico y autonomía jurisdiccional.
LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTARÁN ORIENTADAS A LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.
La legislación establece que el medio para alcanzar la resocialización es el tratamiento penitenciario que se define como: 1. El conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la capacidad e intención de vivir respetando la ley penal y también subvenir sus propias necesidades. Con esta finalidad se procurará en la medida de lo posible desarrollarles una actividad de respeto a sí mismos y de responsabilidad, individual y social respecto a su familia, el prójimo y la sociedad en general.
EN ESPAÑA La Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979 creó la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria que en otros países se denomina Juez de Ejecución de Penas, sus atribuciones se encuentran en su artículo 76 y se refieren a proteger los derechos de los internos frente a las posibles decisiones arbitrarias de la Administración Penitenciaria (autorizar permisos, clasificación, regresión y progresión de grado, aprobar algunas sanciones.
Definición de Sistema Penitenciario
Es el conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, técnicos y científicos que definen la naturaleza de los centros penitenciarios.
Misión del Sistema Penitenciario
Planificar, organizar, administrar, coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de los diferentes tipos de centros penitenciarios existentes y por crearse en la república de Panamá, dentro del marco del respeto a los derechos humanos, los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social, y la aplicación de los avances científicos en su gestión.
Visión del Sistema Penitenciario
Ser una institución penitenciaria modelo, fundamentada en el apego al cumplimiento de las normas, el desarrollo del trabajo en equipo, la aplicación de principios científicos y tecnologías modernas en la gestión, la capacitación del personal, y el establecimiento de políticas penitenciarias claras, enmarcadas dentro del respeto a los derechos humanos, para ofrecer una atención integral satisfactoria a la población privada de libertad.
Objetivos del Sistema Penitenciario (Artículo 6 de la Ley 55 de 2003)
1. Lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales
2. Mantener recluidas a las personas que se encuentran cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los derechos humanos
3. Servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva.
4. Brindar ayuda y labor asistencial a los privados o las privadas de libertad y a los liberados o liberadas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad
5. Ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía.
Sistema Carcelario de Venezuela
El Ministerio de Interior y Justicia se inicia en 1999, se creó la Dirección de Defensa y Protección Social, coordinadora de la nueva Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Para 1991 la capacidad carcelaria era para 12.000 personas y eran albergados 31.000 internos. El hacinamiento era de 250%. Se considera que el hacinamiento crítico se inicia
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