Personas
Enviado por anabellapino • 17 de Julio de 2012 • Informe • 2.706 Palabras (11 Páginas) • 297 Visitas
PERSONAS:
En la antigua Grecia y en la primitiva Roma, se les designo personas a los actores de teatro que usaban mascaras las cuales servían para representar la fisionomía del personaje que encarnaban; como también aumentar el volumen de sus voces.
Luego el derecho tomo la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.
Ahora bien desde el punto de vista sociológico significa que es todo hombre y también lo son otros entes que adquieren personalidad jurídica, entre los cuales se pueden distinguir tres sentidos:
• El fisioantropologico: que significa hombre
• El teológico que significa ente racional, consiente, capaz de querer
• En sentido jurídico: significa ente que tiene funciones jurídicas o cualidades en el derecho
Acepciones:
Tenemos innumerables definiciones en Derecho entre las cuales se pueden citar tres que son equivalentes:
• La primera: persona es todo ente capaz de tener derechos y deberes jurídicos.
• La segunda: todo ente apto de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica
• La tercera: persona es todo ente competente de ser sujeto activo o pasivo, pretensor u obligado en una relación jurídica.
Qué relación existe entre el concepto de persona y otros conceptos.
Veamos: persona es el ente capaz para ser titular de deberes y derechos y/o contraer obligaciones.
• Personalidad: (es la cualidad de ser persona); es la aptitud que se tiene para ser titular de esos deberes y derechos; es decir tener la capacidad de obrar o ejecutar determinados actos o desempeñar una función. Todo titular de derecho es persona, pero no toda persona es titular de derecho. De allí que se es persona y que se tiene personalidad en sentido estricto, la personalidad es la aptitud y la capacidad es la medida de aptitud.
• Persona-sujeto de derecho: son aquellas que actualmente tiene un derecho o un deber. Bien en nuestro código civil venezolano en el art. 15 establece que las personas son naturales o jurídicas
Entonces las personas naturales físicas, simples o concretas son los individuos de la especie humana, es decir todos nosotros los humanos
Cuando se comienza a ser persona natural: todas las teorías al respecto coinciden en señalar como inicio del sr humano en el momento en que este tomo una vida independiente art. 17 del C.C.V, o sea al ser expulsado el feto de manera natural o extraída por cesárea del vientre de la madre, es decir al momento de su nacimiento.
Sin embargo hay teorías del nacimiento que han sido complementadas y predominantes desde los tiempos de Roma, dentro de las cuales se pueden distinguir
• La teoría de la vitalidad
• La teoría de la viabilidad
• La teoría de la figura humana
• La teoría de la concepción Y
• La teoría ecléctica.
En los artículo 16-17-18 se establecen las bases fundamentales de las personas naturales.
Ahora bien con respecto a las personas jurídicas o de existencia ideal art 15: En sentido estricto, moral o complejo de derecho o deberes y pueden ser de carácter público o privado.
• Son de carácter público: C.C art. 19 Ord 1º y 2º: el estado nacional, los municipios y las entidades autónomas, la iglesia católica, las universidades entre otros.
• Son de carácter privado: las asociaciones, las fundaciones, sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a tales tengan capacidad para adquirir derechos y deberes y contraer obligaciones (aunque no requieran autorización expresa del estado).
En nuestro código civil en el art 19 ordinal 1º y 2º se enumeran cuales son las personas de derecho público y En mismo art pero ordinal 3º y los art 20 al 23 se establecen las bases fundamentales de las personas de carácter privado.
REGISTRO CIVIL O REGISTRO DE ESTADO CIVIL.
Es una institución de carácter público que tiene por objeto hacer constar de una forma autentica y a través de un sistema organizado, las principales actas relacionadas con el estado civil de la personas que tienen origen en el seno familiar mediante la intervención de funcionarios del estado. Con el objeto de que las actas y testimonios que se otorgan tengan valor probatorio
Cabe destacar que esta institución es relativamente moderna, su origen es netamente Romano y se manifestó a través de registros parroquiales, hasta su secularización o transferencia de sus funciones ocurrió durante la presidencia de Antonio Guzmán Blanco por decreto el 1er de Enero de 1.873
FINALIDAD
Servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministra medios probatorios de fácil observación y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas, además puede prestar servicios al:
Derecho público por ejemplo en su relación al servicio militar, listas electorales, permisos para mudanzas, constancia de residencia entre otros.
Derecho privado: en relación al derecho de familia con los impedimentos matrimoniales, los deberes y derechos derivados del parentesco
Derecho patrimonial: en relación con la capacidad de negociar entre las partes
HISTORIA
1. Los registros organizados, como los registros domésticos y censos romanos han sido señalados como antecedentes del registro civil, pero estos perseguían fines mas restringidos.
2. En la edad media: no aparece ninguna institución análoga al registro civil, para probar el estado civil había que apelar a medios probatorios ordinarios, especialmente a pruebas testimoniales, para probar la edad se recurrían al testimonio del juramento del padrino, madrina y sacerdote, es decir se apelaba a la memoria de terceros.
3. En el siglo XIV XV: aparecen y se generalizan los registros de los párrocos católicos referente a los hechos: nacimientos, matrimonio, defunción que correspondían a las ceremonias religiosa: bautismo, matrimonio y exequias.
En nuestro país se introdujo el registro secularizado del modelo francés. Los registros parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque:
A. Sirve para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1.873 art. Cód. C. 463
B. Tienen valor de presunción en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida de estado civil.
COMO DEBE SER EL SISTEMA DE REGISTRO CIVIL:
COMPLETO: en sentido de comprender e todos los actos y hechos que puedan tener relevancia en materia de estado civil. Es decir no solo de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino todo lo determinantes y modificativos del estado civil.
CENTRALIZADO:
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