PERSONA
Enviado por djcr07 • 19 de Noviembre de 2012 • Tesis • 2.375 Palabras (10 Páginas) • 355 Visitas
1.1.- PERSONA
Etimológicamente: Proviene del latín “sono, zonas, sonare” y del prefijo “per”, que significa en Roma, originalmente “la mascara con que se encubrían su rostro los actores de teatro con el fin de disfrazar su identidad y representar algún papel de la persona, que por la mascara llego a reconocerse”.
Definición real: “Es el ser humano capaz de ser titular de derechos y obligaciones ” según García Máynez “Es todo ente capaz de tener facultades y deberes”
1.2.- PERSONAS FISICAS: Son los individuos humanos; su personalidad y la capacidad jurídica la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte.
Atributos:
NOMBRE: Derecho subjetivo que se confiere a la persona desde su nacimiento. Sirve para identificar a las personas desde el punto de vista civil.
DOMICILIO: Es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios y a falta de este lugar donde comúnmente se encuentre.
PATRIMONIO: Esta formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son apreciables en dinero.
CAPACIDAD JURÍDICA: Es el atributo mas importante de las personas físicas.
Capacidad de goce: Es la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones,
Capacidad de ejercicio: Es la aptitud de una persona para participar por si misma en la vida jurídica, para hacer valer directamente sus derechos, para celebrar actos jurídicos, cumplir obligaciones y ejercitar acciones.
ESTADO CIVIL: Es la relación jurídica que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia. La situación que produce efectos de muy diversa índole y solo puede probarse con las constancias relativas del registro.
NACIONALIDAD: Es el país de origen de una personas, es una relación jurídico – política que se establece entre un individuo y un Estado.
1.3.- PERSONAS MORALES: Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes.
Según el código civil del Distrito Federal en su artículo 25, son personas morales:
La nación, los Estados, Municipios.
Las demás corporaciones reconocidas por la ley.
Las sociedades civiles y mercantiles.
Los sindicatos, asociaciones profesionales.
Las sociedades cooperativas y mutualistas.
Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, o cualquier otro fin licito,
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
Atributos:
DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Equivale al nombre. Es un medio para identificar y atribuir consecuencias jurídicas.
DOMICILIO: Es el lugar donde se halle establecida su administración.
NACIONALIDAD: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.
PATRIMONIO: Este esta formado por los bienes de todo genero que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas.
CAPACIDAD JURÍDICA: Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
1.4.- DIFERENCIA PERSONAL FÍSICA O PERSONA MORAL
La diferencia que existe entre una ellas es que una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos y una persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
2.1.-
DERECHO PUBLICO: Es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares.
Son ramas del Derecho Publico:
DERECHO ADMINISTRATIVO: es el que determina cómo se organiza la administración pública (Poder Ejecutivo) y lo relativo a los funcionarios y empleados públicos. se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
DERECHO PENAL: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
DERECHO PRIVADO: es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.
Son ramas del Derecho Privado:
DERECHO LABORAL: Es un conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público.
DERECHO AGRARIO: El conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.
DERECHO CIVIL: Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho.
DERECHO MERCANTIL: Regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
DERECHO BANCARIO: Conjunto de normas jurídicas que regula la constitución de las instituciones de crédito, el funcionamiento de las instituciones de crédito, las operaciones que realiza y los mecanismos de protección de los intereses del público.
3.1.- En México, al Poder Legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elabora las leyes tal y como se expresa en la fracción XXX del articulo
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