Personas
Enviado por reyvett • 19 de Marzo de 2012 • Tesis • 5.476 Palabras (22 Páginas) • 412 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Universitaria
Aldea Universitaria “Enrique Bernardo Núñez”
Valencia Edo. Carabobo
Valencia, Noviembre de 2011
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos la personalidad del ser humano en el campo del derecho a representado el conjunto de derechos y deberes creados por el hombre para el mismo, la muerte constituye el fin de esa personalidad más sin embargo emite una serie de responsabilidades civiles y penales, por otra parte tenemos la presunción de ausencia la cual es la desaparición del ser aun cuando sea fácil o difícil su ubicación en el espacio y el tiempo. Para finalizar se analiza el Estado Civil de la persona como fusión de límites y modos de una persona que ocasionan consecuencias jurídicas y que se reseñan a su posición jurídica dentro del grupo colectivo.
PERSONA
La palabra persona hace referencia a un ser racional y consciente de sí mismo, que posee identidad propia. El ejemplo excluyente suele ser el ser humano, aunque algunos extienden el concepto a otras especies. Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad propiamente humanas. Para la psicología, se trata de un individuo humano concreto (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen por su carácter singular y único). En el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (las sociedades, las corporaciones, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
CONCEPCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO DE PERSONA.
PERSONA Y PERSONALIDAD.
LA CONCEPCIÓN:
La existencia y la duración de la personalidad física: En materia doctrinaria este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, así por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. Sin embargo la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
Desde el punto de vista Sociológico: puede definirse persona como un ser sociable que vive y se desarrolla en sociedad pero al mismo tiempo nunca deja de actuar con un carácter individual. Es decir somos "yo" y "nosotros" al mismo tiempo. Por eso algunos pensadores como Aristóteles definen al hombre como "animal sociable" y por tanto su naturaleza es ser social.
Esta definición engloba a todos los seres humanos, independientemente de sus atributos jurídicos. De esta manera la persona o las personas, son quienes integran a la sociedad global o a las sociedades particulares, sin que sea necesario para este estudio, el analizar el cómo y el porqué del papel social o roles que los individuos necesariamente desempeñan en la vida social, aunque es obvio indicar que uno de esos papeles o roles tienen relación directa con el sistema normativo imperante.
PERSONA Y PERSONALIDAD.
PERSONAS
Es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. El ejemplo obvio -y para algunos, el único- de persona es el ser humano.
“Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de estas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este código.”
PERSONALIDAD
Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Dentro de la perspectiva ético-filosófica, la personalidad se residencia en la autoconciencia, el autodominio, la subjetividad moral y la responsabilidad. En él La personalidad también se define como la cualidad constitutiva diferencial que separa y distingue a unas personas de otras.
La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.
TIPOS DE PERSONAS: PERSONA NATURAL Y JURÍDICA. REGISTRO CIVIL.
PERSONA NATURAL
El Código Civil venezolano en su artículo 15 clasifica a las personas en naturales y jurídicas. Acerca de las personas naturales encontramos que el artículo 16 las define como "todos los individuos de la especie humana" sin limitación ni discriminación alguna basada en sexo, edad, credo, o cualquier otra distinción.
PERSONA JURÍDICA
Respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 eiusdem se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro...
"Es toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes, a los que, para la consecución de un fin durable y permanente, es reconocida por Estado una capacidad de derechos patrimoniales".
También se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
• Personas jurídicas de carácter ó derecho público, (la nación, la iglesia católica, las universidades públicas o nacionales, institutos autónomos y fundaciones públicas).
• Personas jurídicas de carácter ó derecho privado, (las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones, las iglesias de cualquier otro credo).
EL REGISTRO CIVIL
Es
...