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Pincipios Doctrinales De Las Contribuciones


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  418 Visitas

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Principios doctrinales y jurídicos de las contribuciones

CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES.

Como características de las contribuciones se pueden encontrar las siguientes:

1.- Que su naturaleza en netamente personal.

2.- Que sus aportaciones son pecuniarias.

3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatal y/o municipal.

4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa.

5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal.

Se dice que es una obligación personal de acuerdo con el principio fundamental, ya que el derecho origina relaciones jurídicas cuyo contenido, facultades y obligaciones vinculan a las personas y solo a ellas es por ello que la obligación, que constituye un elemento de la relación jurídico-tributaria, es de naturaleza personal.

CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA.

Muchas son las definiciones que se le han atribuido a la institución jurídica que se analiza. Nos daremos a la tarea de presentar las que consideramos más importantes para comentarlas y poder establecer un concepto propio de la relación jurídico tributaria. De esta manera, comprenderemos que para que exista una relación tributaria de Derecho, es menester el respeto a las garantías de justicia fiscal tales como el principio de proporcionalidad analizado en el capítulo anterior.

Comencemos con la primera definición que indica que la relación jurídico tributaria es “el vínculo jurídico que se establece entre dos partes, una llamada sujeto activo, que es el que genera la obligación y otra llamada sujeto pasivo, que es el que tiene que cumplir con las obligaciones que establece el sujeto activo.”

Lo rescatable de esta definición es que enuncia de manera expresa a los sujetos principales de la relación, los cuales analizamos en líneas posteriores. De la misma manera, indica el papel que llevan a cabo dichos sujetos en la relación en comento, estableciendo que la unión de estos sujetos se da mediante un vínculo jurídico.

Otra definición que nos parece adecuada por enunciarnos a los sujetos principales que intervienen en la relación es la que la considera un “vínculo que se establece entre dos sujetos: Un sujeto activo y un sujeto pasivo”

No obstante que esta definición es ilustrativa por enumerarnos a los sujetos de la relación que analizamos, también es criticable debido a que no distingue a la relación jurídico tributaria de cualquier otra relación tal como la de derecho penal o la de derecho privado, ya que no nos proporciona otro elemento que marque la diferencia con cualquier otra relación jurídica.

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES

Objeto: lo que grava, la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible(9).

Sujeto: Sujeto activo, De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas, En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados

Sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél

Exenciones: es una figura jurídica tributaria, en la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles,

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