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Plagio En Costa Rica


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  587 Visitas

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Análisis del tipo a partir de la Doctrina

ARTÍCULO 189. Plagio. Será reprimido con prisión de cuatro a doce años, quien reduzca a una persona a servidumbre o a otra condición análoga o la mantuviere en ella.

Respecto a la libertad individual y en donde encuentra sustento la protección que contiene el tipo plagio, la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 20, da calificación de derecho fundamental, al establecer que: “Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes”. De esta manera, el estar plasmado en la Constitución le da un espacio como principio elemental de cualquier sociedad democrática.

Rubén Hernández, por su parte hace un análisis al respeto, estableciendo que la prohibición de la esclavitud, implica:

• Prohibición de la esclavitud.

• Prohibición de cualquier forma de servidumbre contraria a la dignidad humana o que niegue la libertad de la persona individual;

• Prohibición absoluta de trabajos forzados; y

• Prohibición de cualquier otra situación semejante, aquella que niegue o menoscabe la libertad y dignidad de la persona.

Específicamente en lo correspondiente al plagio se desprende y ha sido analizado a nivel doctrinario dos formas de cometer el delito:

1. Reducir a una persona a servidumbre o a condición análoga.

2. Mantenerla en ella.

De acuerdo al análisis de Ricardo Núñez, la reducción a la condición de servidumbre puede darse por adaptación o por sujeción. Distingue que, la adaptación se da con el acostumbramiento de la víctima por persuasión, fraude u otro medio; por otra parte, la sujeción se daría al no haber costumbre; por violencia o fraude se restringe la autodeterminación, se subordina como siervo a la voluntad de otro.

En ese caso, el bien jurídico tutelado es la protección de la libertad personal. Que el sujeto no se encuentre sometido a la voluntad de otro no implica necesariamente, en ese caso, una consideración de la libertad ambulatoria o de movimiento, aun cuando la descripción de la conducta así lo haga suponer, pues se puede reconocer el tipo aún cuando sigue subsistiendo, al menos en apariencia, posibilidad para trasladarse o realizar actividades físicas. De tal manera, el delito es el de cambiar la condición de hombre libre por la de siervo.

De conformidad con la tesis de Carlos Creus, para que se dé la reducción no es necesario que el sujeto pasivo sea llevado a un lugar distinto de aquel en que se lo toma o que le es habitual permanecer.

En cuanto a la servidumbre, Sebastián Soler y Carlos Creus apuntan a que corresponde a una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad individual, dando lugar a una dominación psíquica (lograr de actuación se lo indica el agresor) y no solamente una de carácter física. Por lo cual, puede decirse que no se trataría de una simple relación de servicio, sino que esa adquiere una connotación abusiva de la relación, donde necesariamente debe darse una imposición y no una convención libre, por ende, una situación de hecho y no de derecho, pues se reduce a la víctima a una condición de cosa, sin otorgarle contraprestación alguna por los servicios, sólo permitiendo por parte del autor actividades residuales la actividad en la que no precisa dominio, como lo sería la privación de libertad ambulatoria o de movimiento; no obstante Silvio Ranieri alude a que, si supusiera la privación de la libertad del sujeto pasivo, la servidumbre absorbería a la de privación de libertad.

En lo inherente a la condición análoga a la servidumbre el mismo Carlos Creus afirma que doctrinariamente no se ha elaborado con precisión el concepto de ésta, limitándose en gran parte a ejemplos, los cuales podrían incluso albergarse por el concepto servidumbre.

Así que, la condición análoga se deja abierta a toda situación en la cual la víctima se encuentra sometida al autor con la misma intensidad que en la servidumbre, pero sin servirle. Creus señala como ejemplos: “el mantenimiento en un estado de abyección, siendo tratada como bestia; el caso del niño al que se hizo vivir largos meses en una conejera, alimentado con las mismas sobras que se les arrojaban a los conejos, sin suministrarle ropa ni abrigo, etcétera".

En lo correspondiente a mantener al sujeto en condición de servidumbre, o análoga a esa, lo que conlleva es recibir a la persona que ya se encuentra en servidumbre y no variar su situación o mantener la tenencia (ello específicamente con esa intención) y la de recibir a la víctima en la condición de siervo. En ese sentido, previo debe cumplirse con el delito de sujeción a servidumbre o condición análoga y que sus efectos no hayan cesado al darse la recepción por parte de quien la mantendrá.

Ricardo Núñez sostiene que es requisito haber recibido efectivamente al siervo para los fines de mantener la situación previa, por lo cual no habría

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