Plan Anual De Cntrataciones
Enviado por munacunapurax • 5 de Septiembre de 2012 • 523 Palabras (3 Páginas) • 400 Visitas
Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las
contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus
normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente
Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones
del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente
General o el que haga sus veces.
2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos
formulados por otras dependencias.
3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que
realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que
brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada
contratación.
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad
que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de
contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir
como mínimo los siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no
menor a ochenta (80) horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no
menor de un (1) año.
Los requisitos antes señalados podrán ser precisados o modificados mediante
directiva emitida por el OSCE.
El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE.
El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la
respectiva certificación. Esta información será pública y de libre acceso en su portal
institucional.
Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o
empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma
en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados,
siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos
funcionales con presupuesto propio y autonomía
...