Plan de Desarrollo.
Enviado por 100519921005 • 6 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 525 Palabras (3 Páginas) • 95 Visitas
Parte#00000 -DN-M[pic 1]
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DISTRITO NARANJITO-M.MARIDUEÑA SUB ZONA 5GUAYAS PLAZA NARANJITO ESTE 01
PARTE INFORMATIVO ELEVADO AL SR. JEFE.DEL DISTRITO.ACC NARANJITO-M. MARIDUEÑA
LUGAR: AV. JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA Y SIMÓN BOLÍVAR
CAUSA: DETENCION DE PERSONA POR SUPUESTO EXPENDIO DE SUSTANCIA
SUJETA A FISCALIZACIÓN
HORA: 10H00 AM
FECHA: 05 DE ABRIL DEL 2016
Por medio del presente me permito poner en su conocimiento a Usted Mi Mayor. Que encontrándome de servicio de patrullaje de segundo cuarto diurno en el móvil N° 1295 y por disposición del ECU 911 se me dispuso que avance hasta las calles José María Velasco Ibarra y Simón Bolívar en donde se encontraba un ciudadano en una silla de rueda y con vestimenta de camisa de color blanca y pantalón jean color azul, el cual presuntamente estaría expendiendo sustancias sujetas a fiscalización y una vez constituidos en dicho lugar nos entrevistamos con el ciudadano de nombres José Luis Sánchez Loor con C.I 0921712908 de 45 años de edad, el mismo que se encontraba en la silla de rueda y se le procedió a realizar el registro corporal sobre su humanidad el cual nos mostró un carnet de ser una persona con discapacidad física en el 40% de su cuerpo, el mismo que se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón de color azul una funda de color negro conteniendo en su interior 68 sobres de papel bond con una sustancia amarillenta presumiblemente cocaína, por lo que al existir los suficientes elementos de convicción del cometimiento de un delito fraganti se procedió la aprehensión del ciudadano de nombres José Luis Sánchez Loor, no sin antes hacerle conocer claramente sus derechos, los mismos que se encuentran estipulados en el Art. 77 numerales 2, 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 47 y el Art. 51 numeral 6, acto seguido se le realizó una llamada telefónica al Señor Abogado Pedro Orellana Ortíz, Fiscal del Cantón Naranjito, quien dispuso que se proceda de acuerdo al Art. 444 numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que textualmente señala: “Disponer que la persona aprehendida en delito fraganti sea puesta a órdenes del Órgano Judicial correspondiente a que se resuelva su situación Jurídica dentro de las 24 horas desde que ocurrió la aprehensión.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes de la ley.
Sr: RODRIGUEZ ACOSTA BOLIVAR
POLICIA NACIONAL
JP DEL MOVIL # 1295
...